Regl. 9248, art. 2062.01 dup5
del Código, será la fecha de radicación de una solicitud con
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01 dup5
la Oficina de Incentivos. Disponiéndose, que la fecha de comienzo para fines
de la tasa fija de contribución sobre ingresos dispuesta por la Sección
2062.01(a) del Código, a opción del Negocio Exento, podrá posponerse por
un periodo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de radicación de la
solicitud en la Oficina de Incentivos.
(B) Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios que han Comenzado
Operaciones en un Municipio y Trasladan 0 Comienzan Operaciones en
otro Municipio. La fecha de efectividad será la de comienzo de
operaciones en escala comercial en dicho municipio y aplicará por el
remanente del periodo concedido al Negocio Exento.
Reglamento de Incentivos
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(C) Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios que han
interrumpido su Decreto. En caso de que un Negocio Exento que posea
un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtitulo B del Código haya
cesado operaciones y luego desee reanudarlas, el tiempo que estuvo sin
operar no le será descontado del periodo de exención que le corresponda y
podrá gozar del restante periodo de exención mientras esté vigente su
Decreto, siempre que el Secretario del DDEC determine que dicho cese de
operaciones haya sido por causas justificadas y que la reapertura de dicho
Negocio Exento redundará en los mejores intereses sociales y económicos de
Puerto Rico.
(D)
Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios Sucesores.
(i)
Cuando el Decreto sea otorgado de acuerdo con las disposiciones del
Capítulo 6 del Subtítulo B del Código mientras el negocio está
disfrutando de los beneficios de un Decreto cuya actividad sea
sustancialmente similar a la especificada en el Decreto vigente al
momento de radicar la solicitud, la fecha de comienzo de operaciones
será cualquier fecha dentro del afio contributivo en que radica la
solicitud de exención 0 el primer día del año contributivo siguiente,
a opción del Negocio Exento. No se concederán los semestres de
exención total en patentes y propiedad que se le otorga a los negocios
con Decreto.
CAPÍTULO 7 A. - INFRAESTRUCTURA
SUBCAPÍTULO A. RESERVADO
SUBCAPÍTULO B. - BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS