Regl. 9248, art. 2062.01 dup5

del Código, será la fecha de radicación de una solicitud con

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la Oficina de Incentivos. Disponiéndose, que la fecha de comienzo para fines de la tasa fija de contribución sobre ingresos dispuesta por la Sección 2062.01(a) del Código, a opción del Negocio Exento, podrá posponerse por un periodo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la Oficina de Incentivos. (B) Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios que han Comenzado Operaciones en un Municipio y Trasladan 0 Comienzan Operaciones en otro Municipio. La fecha de efectividad será la de comienzo de operaciones en escala comercial en dicho municipio y aplicará por el remanente del periodo concedido al Negocio Exento. Reglamento de Incentivos Pag. 212 de 393 (C) Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios que han interrumpido su Decreto. En caso de que un Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtitulo B del Código haya cesado operaciones y luego desee reanudarlas, el tiempo que estuvo sin operar no le será descontado del periodo de exención que le corresponda y podrá gozar del restante periodo de exención mientras esté vigente su Decreto, siempre que el Secretario del DDEC determine que dicho cese de operaciones haya sido por causas justificadas y que la reapertura de dicho Negocio Exento redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico. (D) Fecha de Comienzo de Operaciones para Negocios Sucesores. (i) Cuando el Decreto sea otorgado de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo B del Código mientras el negocio está disfrutando de los beneficios de un Decreto cuya actividad sea sustancialmente similar a la especificada en el Decreto vigente al momento de radicar la solicitud, la fecha de comienzo de operaciones será cualquier fecha dentro del afio contributivo en que radica la solicitud de exención 0 el primer día del año contributivo siguiente, a opción del Negocio Exento. No se concederán los semestres de exención total en patentes y propiedad que se le otorga a los negocios con Decreto. CAPÍTULO 7 A. - INFRAESTRUCTURA SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. - BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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