Regl. 9248, art. 2062.06-2062.02-1
Fecha de Comienzo de la Exención de Contribución sobre la
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.06-2062.02-1
Propiedad Mueble e Inmueble.
(a) El perÃodo de exención provisto en el apartado (a) de la Sección 2062.02 del Código para
la exención sobre la propiedad mueble e inmueble, comenzará a partir del primero (1ro) de
enero siguiente a la fecha en que el Negocio Elegible comience las actividades cubiertas
por el Decreto.
(b) Cuando un Negocio Elegible haya comenzado operaciones exentas previo a la fecha de
presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este CapÃtulo, el periodo de
exención provisto en el apartado (a) de la Sección 2062.02 del Código para la exención
sobre la propiedad mueble e inmueble será el primero (1ro) de enero siguiente a la fecha en
que se radicó la solicitud de exención contributiva bajo el Código.