Regl. 9248, art. 2062.06-2062.03-1
Fecha de Comienzo de la Exención de Patentes Municipales y otros
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.06-2062.03-1
Impuestos Municipales.
(a) Las siguientes disposiciones regirán para efectos de la fecha de comienzo de la exención de
Patentes Municipales y otros Impuestos Municipales dispuesta en la Sección 2062.03 del
Código:
(1)
El Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el CapÃtulo 6 del Subtitulo
B del Código gozará de exención total sobre las contribuciones 0 patentes
municipales aplicables al volumen de negocios de dicho negocio exento durante el
semestre del año fiscal del Gobierno de Puerto Rico en el cual el negocio exento
comience operaciones en cualquier municipio, a tenor con el Código Municipal.
Además, los negocios exentos que posean un Decreto otorgado bajo el CapÃtulo 6
del SubtÃtulo B del Código estarán totalmente exentos de las contribuciones 0
patentes municipales sobre el volumen de negocios durante los dos (2) semestres
del año fiscal 0 años fiscales del Gobierno de Puerto Rico siguientes al semestre
durante el cual comiencen operaciones.
(2)
El periodo de exención parcial provisto en el apartado (a) de la Sección 2062.03
del Código para fines de la exención de patentes municipales y cualesquiera otras
contribuciones municipales, comenzará el primer dÃa del primer semestre del año
fiscal del Gobierno de Puerto Rico subsiguiente a la expiración del periodo de
exención total provisto en el apartado (b) de la Sección 2062.03 del Código.
(b) Los Negocios Exentos que posean un Decreto otorgado bajo el CapÃtulo 6 del SubtÃtulo B
del Código, y sus contratistas y subcontratistas, estarán totalmente exentos de cualquier
contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa 0 tarifa impuesta por cualquier
ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho Negocio
Exento dentro de un municipio, sin que se entienda que tales contribuciones incluyen la
Regismento de Incentivos
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patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista 0 subcontratista
del Negocio Exento, durante el término que autorice el Decreto. El hecho que el Negocio
Exento no sea titular de la propiedad que utiliza en su actividad, no impide su disfrute de
esta exención.
(c) Los Ingresos de Inversiones Elegibles, según dicho término se define en el apartado (a),
párrafo (3) de la Sección 1020.06 del Código, estará totalmente exentos de patentes
municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales.
(d) Todo Negocio Exento bajo el CapÃtulo 6 del SubtÃtulo B del Código 0 Leyes de Incentivos
Anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de cinco por ciento (5%) por concepto
de pronto pago, según dispuesto en el ArtÃculo 7.208 del Código Municipal, y realizar el
pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta por el Código Municipal. En el
caso de los Negocios Exentos que opten por realizar el pronto pago y renunciar al descuento,
el periodo de prescripción para la tasación y cobro de la patente impuesta bajo el Código
Municipal, será tres (3) años a partir de la fecha en que se rinda la Declaración sobre el
Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos en el ArtÃculo 7.216 del Código
Municipal.
(e) Disponiéndose, que en el caso de Negocios Exentos que hayan estado operando en Escala
Comercial antes de solicitar el Decreto bajo el CapÃtulo 6 del Subtitulo B del Código, la
fecha de comienzo de operaciones para efecto de patentes municipales comenzará el primer
dÃa del semestre siguiente a la fecha de radicación de dicha solicitud de Decreto.