Regl. 9248, art. 2062.06-2062.03-1

Fecha de Comienzo de la Exención de Patentes Municipales y otros

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.06-2062.03-1

Impuestos Municipales. (a) Las siguientes disposiciones regirán para efectos de la fecha de comienzo de la exención de Patentes Municipales y otros Impuestos Municipales dispuesta en la Sección 2062.03 del Código: (1) El Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtitulo B del Código gozará de exención total sobre las contribuciones 0 patentes municipales aplicables al volumen de negocios de dicho negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno de Puerto Rico en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio, a tenor con el Código Municipal. Además, los negocios exentos que posean un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código estarán totalmente exentos de las contribuciones 0 patentes municipales sobre el volumen de negocios durante los dos (2) semestres del año fiscal 0 años fiscales del Gobierno de Puerto Rico siguientes al semestre durante el cual comiencen operaciones. (2) El periodo de exención parcial provisto en el apartado (a) de la Sección 2062.03 del Código para fines de la exención de patentes municipales y cualesquiera otras contribuciones municipales, comenzará el primer día del primer semestre del año fiscal del Gobierno de Puerto Rico subsiguiente a la expiración del periodo de exención total provisto en el apartado (b) de la Sección 2062.03 del Código. (b) Los Negocios Exentos que posean un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código, y sus contratistas y subcontratistas, estarán totalmente exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa 0 tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho Negocio Exento dentro de un municipio, sin que se entienda que tales contribuciones incluyen la Regismento de Incentivos Pag. 210 de 393 patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista 0 subcontratista del Negocio Exento, durante el término que autorice el Decreto. El hecho que el Negocio Exento no sea titular de la propiedad que utiliza en su actividad, no impide su disfrute de esta exención. (c) Los Ingresos de Inversiones Elegibles, según dicho término se define en el apartado (a), párrafo (3) de la Sección 1020.06 del Código, estará totalmente exentos de patentes municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales. (d) Todo Negocio Exento bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código 0 Leyes de Incentivos Anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de cinco por ciento (5%) por concepto de pronto pago, según dispuesto en el Artículo 7.208 del Código Municipal, y realizar el pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta por el Código Municipal. En el caso de los Negocios Exentos que opten por realizar el pronto pago y renunciar al descuento, el periodo de prescripción para la tasación y cobro de la patente impuesta bajo el Código Municipal, será tres (3) años a partir de la fecha en que se rinda la Declaración sobre el Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos en el Artículo 7.216 del Código Municipal. (e) Disponiéndose, que en el caso de Negocios Exentos que hayan estado operando en Escala Comercial antes de solicitar el Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtitulo B del Código, la fecha de comienzo de operaciones para efecto de patentes municipales comenzará el primer día del semestre siguiente a la fecha de radicación de dicha solicitud de Decreto.
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