Regl. 9248, art. 2071.01
del Código. Los activos vendidos consisten en
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2071.01
cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y equipo. "M" eligió,
bajo las disposiciones de la Sección 2072.06 del Código, reclamar
una deducción por el monto de su inversión en maquinaria y
equipo.
La base contributiva de todos los activos vendidos es de
$1,100,000, sin considerar el ajuste como consecuencia de la
elección bajo la Sección 2072.06 del Código, según lo dispuesto
en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas. El
exceso de depreciación reclamada en la planilla de contribución
sobre ingresos, bajo la Sección 2072.06 del Código sobre la
depreciación de esos activos utilizando el método de línea recta es
de $600,000. Dichos $600,000 se reflejan como un recobro de la
depreciación sujeto a la tasa que le aplique al negocio exento de
acuerdo con este Artículo, en este caso cuatro por ciento (4%). El
precio de venta de todos los activos fue de un $1,900,000. "M"
reconocerá una ganancia de $800,000 ($1,900,000 1,100,000),
la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%).
Ejemplo 2. El accionista "R" residente bona fide de Puerto Rico
vende en Puerto Rico todas las acciones emitidas y en circulación
de la Corporación "C", la totalidad de cuyas operaciones están
cubiertas por un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8),
(9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. A la fecha de venta
de las acciones, "C" tiene utilidades y beneficios acumulados de
$3,000,000.
El precio de venta de las acciones es de $4,000,000 y la base de
éstas para "R" es de $500,000.
Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones,
la base ajustada de las mismas es de $3,500,000 ($500,000 +
$3,000,000), según el inciso (C) del párrafo (3) de este Artículo.
La ganancia realizada y reconocida por "R" en la transacción es
de $500,000 ($4,000,000 3,500,000), la cual estará sujeta a una
tasa contributiva de cuatro por ciento (4%).
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Ejemplo 3. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 2,
excepto que "R" no era residente de Puerto Rico al momento de
la venta. En dicho caso, si la venta es de acciones de una
corporación, la venta no genera ingresos de fuentes de Puerto
Rico, por lo cual no está sujeta a tributación en Puerto Rico. No
obstante, en el caso de que la venta sea del interés de una sociedad,
la fuente del ingreso se clasificará de acuerdo con las
disposiciones de la Sección 1035.08 del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico.
(ii)
Después de la Fecha de Terminación del Periodo de Exención.
Cuando la venta 0 permuta se efectúe después de la fecha de
vencimiento de la exención, la ganancia estará sujeta a la
contribución dispuesta en la subinciso (i) anterior, pero sólo hasta
el monto del valor de las Acciones de la Entidad, 0 de
sustancialmente todos los activos en los libros de la corporación 0
sociedad, a la fecha de terminación del periodo de exención,
reducido por el importe de distribuciones exentas recibidas sobre
estas Acciones de la Entidad después de dicha fecha, menos la base
de tales Acciones, o de sustancialmente todos los activos. Cualquier
remanente de la ganancia o cualquier pérdida, si alguna, se
reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico que esté vigente a la fecha de la venta 0
permuta.
Las disposiciones del párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1. El accionista "B" posee todas las acciones emitidas
y en circulación de la Corporación "R", la totalidad de cuyas
operaciones están cubiertas por un decreto de exención bajo los
párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código.
Al momento de la expiración del decreto, las acciones de "B"
tenían un valor en libros de $4,000,000 y la base para "B" es
de $500,000 y "R" tenía utilidades y beneficios acumulados de
$3,000,000.
Luego de la expiración del decreto, "B" recibe un dividendo
de $400,000, dejando un balance de $2,600,000 de utilidades
y beneficios acumulados cubiertos por el decreto de exención
bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01
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del Código. Seis meses más tarde, "B" vende todas sus
acciones de "R".
El precio de venta de las acciones es de $4,500,000 y la base de
éstas para "R" es de $500,000.
Para fines de determinar la ganancia en la venta de las
acciones, la base ajustada de las mismas es de $3,100,000
($500,000 + 2,600,000). La ganancia total realizada y
reconocida por "B" en la transacción es de $1,400,000
($4,500,000 3,100,000), de los cuales $900,000 ($4,000,000
3,100,000) estarán sujetos a la tasa contributiva de cuatro por
ciento (4%) bajo el Código, mientras que los restantes
$500,000 tributarán de acuerdo las disposiciones del Código
de Rentas Internas de Puerto Rico.
(iii) Permutas exentas. Las permutas de Acciones de Entidades que
no resulten en eventos tributables por tratarse de reorganizaciones
exentas se tratarán de acuerdo con las disposiciones del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico vigentes a la fecha de la permuta.
(C) Determinación de Bases en Venta 0 Permuta. La base de Acciones o
los activos de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10)
de la Sección 2071.01 del Código en la venta 0 permuta se determinará
de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico vigente al momento de la venta 0 permuta,
aumentada por el monto del Ingreso de Energía Verde o Altamente
Eficiente acumulado bajo el Código.
Las disposiciones de este inciso (C) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. El accionista "J" posee todas las acciones emitidas y
en circulación de la Corporación "Z", cuya base contributiva es de
$100,000. "Z" posee un decreto de exención contributiva bajo los
párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código.
"J" desea vender las acciones de "Z". Las utilidades y beneficios de
las operaciones cubiertas por el decreto de exención acumulados a
la fecha de la venta son $250,000. La base de "J" en las acciones de
"Z" para propósitos de esta cláusula será de $350,000.
Ejemplo 2. La Corporación "B" vende a la Corporación "A" todos
los activos (neto de deudas) utilizados en su operación cubierta bajo
un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la
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