Regl. 9248, art. 2071.01-2072.02(f)-1B

Fecha de Comienzo de la Exención de Contribución sobre la

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2071.01-2072.02(f)-1B

Propiedad Mueble e Inmueble. (a) El período de exención provisto en el apartado (f) de la Sección 2072.02 del Código para la exención sobre la propiedad mueble e inmueble, comenzará a partir del primero (1ro) de enero siguiente a la fecha en que el Negocio Elegible comience las actividades cubiertas por el Decreto. (b) Cuando un Negocio Elegible haya comenzado operaciones exentas previo a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este Capítulo, el periodo de exención provisto en el apartado (f) de la Sección 2072.02 del Código para la exención sobre la propiedad mueble e inmueble será el primero (1ro) de enero siguiente a la fecha en que se radicó la solicitud de exención contributiva bajo el Código.
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