Regl. 9248, art. 2072.01(d)-1B

Contribución sobre Ingresos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.01(d)-1B

(a) Los Negocios Exentos cuyas actividades se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código estarán sujetos a lo siguiente: (1) Tasa Fija Preferencial de Cuatro por Ciento (4%). Los negocios dedicados a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso de Energía Verde 0 Altamente Eficiente durante el periodo de exención correspondiente, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 0 cualquier otra ley. Reglamento de Incentivos Pág. 229 de 393 (2) Regalías, Rentas 0 Cánones ("Royalties") y Derechos de Licencia. No obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, a Personas Extranjeras no dedicadas a industria 0 negocio en Puerto Rico por concepto del uso 0 privilegio de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, y sujeto a que tales pagos se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las siguientes reglas: (A) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria 0 Negocio en Puerto Rico, Imposición de la Contribución. Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%) para cada Año Contributivo en lugar de la contribución impuesta por las Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre el monto de tales pagos recibidos O implícitamente recibidos por toda corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria 0 negocio en Puerto Rico procedente exclusivamente de fuentes dentro de Puerto Rico. (B) Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria 0 Negocio en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, deducirá y retendrá en el origen una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (A) anterior. (3) Distribuciones, Venta 0 Permuta de Acciones de Activos. (A) Distribuciones. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de Acciones de Entidades que son 0 hayan sido Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código, participaciones en empresas conjuntas 0 comunes ("Joint Ventures") y entidades similares integradas por varias corporaciones, sociedades, individuos 0 combinación de estos que son 0 hayan sido negocios exentos y Acciones de Entidades que de algún modo sean propietarias de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las disposiciones del inciso (B) de este párrafo (3) al llevarse a cabo la venta, permuta Ll otra disposición; y toda distribución subsiguiente de tales Reglamento de Incentivos ganancias, ya sea como dividendo 0 como distribución en liquidación, estará exenta de tributación adicional. (B) Venta 0 Permuta de Acciones 0 Activos. (i) Durante el periodo de exención. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de Acciones en negocios que son 0 hayan sido Negocios Exentos 0 que formen o hayan formado parte de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código que se efectúe durante su periodo de exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará sujeta a una contribución de fija de cuatro por ciento (4%) sobre el monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 0 cualquier otra ley. Cualquier pérdida en la venta 0 permuta de dichas Acciones 0 activos se reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. De conformidad con lo establecido en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas, la base ajustada para determinar la ganancia 0 pérdida realizada por el negocio exento en la venta 0 permuta de propiedad vendida por el negocio exento será ajustada tomando en consideración la depreciación 0 amortización de la propiedad bajo la Sección 1033.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. No obstante, en aquellos casos en que el negocio exento haya reclamado la deducción de la Sección 2072.06 del Código, la base será ajustada por la deducción reclamada. El reconocimiento de cualquier pérdida en la venta 0 permuta de dichas acciones 0 activos se hará de acuerdo con las disposiciones del Código. Además, la ganancia realizada por un negocio exento en la venta 0 permuta de todos 0 sustancialmente todos los activos usados en las operaciones exentas durante un año contributivo para el cual tiene en vigor una elección bajo la Sección 2011.05 del Código, estará sujeta a contribución sobre ingresos bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según las tasas contributivas que dispone el Código de Rentas Internas. Las disposiciones del subinciso (i) se ilustran con los siguientes ejemplos. Reglamento de Incentivos Pag. 231 de 393 Ejemplo 1. La Corporación "M" vende a la Corporación "P" todos los activos utilizados en su operación cubierta bajo un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. Los activos vendidos consisten en cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y equipo. "M" eligió, bajo las disposiciones de la Sección 2072.06 del Código, reclamar una deducción por el monto de su inversión en maquinaria y equipo. La base contributiva de todos los activos vendidos es de $1,100,000, sin considerar el ajuste como consecuencia de la elección bajo la Sección 2072.06 del Código, según lo dispuesto en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas. El exceso de depreciación reclamada en la planilla de contribución sobre ingresos, bajo la Sección 2072.06 del Código sobre la depreciación de esos activos utilizando el método de línea recta es de $600,000. Dichos $600,000 se reflejan como un recobro de la depreciación sujeto a la tasa que le aplique al negocio exento de acuerdo con este Artículo, en este caso cuatro por ciento (4%). El precio de venta de todos los activos fue de un $1,900,000. "M" reconocerá una ganancia de $800,000 ($1,900,000 1,100,000), la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%). Ejemplo 2. El accionista "R" residente bona fide de Puerto Rico vende en Puerto Rico todas las acciones emitidas y en circulación de la Corporación "C", la totalidad de cuyas operaciones están cubiertas por un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. A la fecha de venta de las acciones, "C" tiene utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000. El precio de venta de las acciones es de $4,000,000 y la base de éstas para "R" es de $500,000. Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones, la base ajustada de las mismas es de $3,500,000 ($500,000 + $3,000,000), según el inciso (C) del párrafo (3) de este Artículo. La ganancia realizada y reconocida por "R" en la transacción es de $500,000 ($4,000,000 3,500,000), la cual estará sujeta a una tasa contributiva de cuatro por ciento (4%). Reglamento de Incentivos Pás 232 Ejemplo 3. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 2, excepto que "R" no era residente de Puerto Rico al momento de la venta. En dicho caso, si la venta es de acciones de una corporación, la venta no genera ingresos de fuentes de Puerto Rico, por lo cual no está sujeta a tributación en Puerto Rico. No obstante, en el caso de que la venta sea del interés de una sociedad, la fuente del ingreso se clasificará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1035.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (ii) Después de la Fecha de Terminación del Periodo de Exención. Cuando la venta 0 permuta se efectúe después de la fecha de vencimiento de la exención, la ganancia estará sujeta a la contribución dispuesta en la subinciso (i) anterior, pero sólo hasta el monto del valor de las Acciones de la Entidad, 0 de sustancialmente todos los activos en los libros de la corporación 0 sociedad, a la fecha de terminación del periodo de exención, reducido por el importe de distribuciones exentas recibidas sobre estas Acciones de la Entidad después de dicha fecha, menos la base de tales Acciones, o de sustancialmente todos los activos. Cualquier remanente de la ganancia o cualquier pérdida, si alguna, se reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que esté vigente a la fecha de la venta 0 permuta. Las disposiciones del párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo 1. El accionista "B" posee todas las acciones emitidas y en circulación de la Corporación "R", la totalidad de cuyas operaciones están cubiertas por un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. Al momento de la expiración del decreto, las acciones de "B" tenían un valor en libros de $4,000,000 y la base para "B" es de $500,000 y "R" tenía utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000. Luego de la expiración del decreto, "B" recibe un dividendo de $400,000, dejando un balance de $2,600,000 de utilidades y beneficios acumulados cubiertos por el decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 Reglamento de Incentivos Pag. 233 de 393 del Código. Seis meses más tarde, "B" vende todas sus acciones de "R". El precio de venta de las acciones es de $4,500,000 y la base de éstas para "R" es de $500,000. Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones, la base ajustada de las mismas es de $3,100,000 ($500,000 + 2,600,000). La ganancia total realizada y reconocida por "B" en la transacción es de $1,400,000 ($4,500,000 3,100,000), de los cuales $900,000 ($4,000,000 3,100,000) estarán sujetos a la tasa contributiva de cuatro por ciento (4%) bajo el Código, mientras que los restantes $500,000 tributarán de acuerdo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (iii) Permutas exentas. Las permutas de Acciones de Entidades que no resulten en eventos tributables por tratarse de reorganizaciones exentas se tratarán de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigentes a la fecha de la permuta. (C) Determinación de Bases en Venta 0 Permuta. La base de Acciones o los activos de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código en la venta 0 permuta se determinará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente al momento de la venta 0 permuta, aumentada por el monto del Ingreso de Energía Verde o Altamente Eficiente acumulado bajo el Código. Las disposiciones de este inciso (C) se ilustran con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. El accionista "J" posee todas las acciones emitidas y en circulación de la Corporación "Z", cuya base contributiva es de $100,000. "Z" posee un decreto de exención contributiva bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. "J" desea vender las acciones de "Z". Las utilidades y beneficios de las operaciones cubiertas por el decreto de exención acumulados a la fecha de la venta son $250,000. La base de "J" en las acciones de "Z" para propósitos de esta cláusula será de $350,000. Ejemplo 2. La Corporación "B" vende a la Corporación "A" todos los activos (neto de deudas) utilizados en su operación cubierta bajo un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Reglamento de Incentivos Pag. 234 de 393 Sección 2071.01 del Código. Los activos vendidos consisten en cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y equipo. Al momento de la venta "B" tiene utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000. La base contributiva de todos los activos netos vendidos es de $1,100,000. El precio de venta de todos los activos netos fue de $3,900,000. "B" reconocerá una ganancia de $2,800,000 ($3,900,000 1,100,000), la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%) establecida en el subinciso (i) del inciso (B) del párrafo (3) de este Artículo. Las utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000, en el caso de la venta de activos no aumentan la base de estos. (D) Para propósitos de este párrafo (3), el término "sustancialmente todos los activos" significará aquellos activos del Negocio Exento que representen no menos del ochenta por ciento (80%) del valor en libros del Negocio Exento al momento de la venta. Para estos efectos, no se tomará en consideración los activos que consistan en efectivo e inversiones líquidas del negocio exento. Las disposiciones de este inciso (D) se ilustran con los siguientes ejemplos. Ejemplo 1. La Corporación "S" posee un decreto de exención contributiva bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código y todas sus actividades están cubiertas por el decreto de exención. "S" vende sus activos, los cuales al momento de la venta son: cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y un edificio con un valor en los libros de $250,000, $250,000, $500,000 y $2,000,000, respectivamente. El edificio tiene una deuda con un balance al momento de la venta de $50,000, la cual será asumida por el comprador. "S" vendió únicamente la maquinaria y el edificio ($500,000 + 2,000,000). Se considerará que "S" vendió "sustancialmente todos los activos" para propósitos de esta cláusula, debido a que se vendieron activos con un valor en los libros en exceso al ochenta por ciento (80%) del valor en los libros de todos los activos al momento de la venta ($2,500,000 de un total de $3,000,000). Ejemplo 2. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 1, excepto que solamente se vende el edificio. Se considerará que "S" no vendió "sustancialmente todos los activos" para propósitos esta cláusula, debido a que se vendieron activos con un valor en los libros menor Reglamento de Incentivos Pag. 235 de 393 al ochenta por ciento (80%) del valor en los libros de todos los activos al momento de la venta ($2,000,000 de un total de $3,000,000).
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