Regl. 9248, art. 2072.01(d)-1B
Contribución sobre Ingresos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.01(d)-1B
(a) Los Negocios Exentos cuyas actividades se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y
(10) de la Sección 2071.01 del Código estarán sujetos a lo siguiente:
(1)
Tasa Fija Preferencial de Cuatro por Ciento (4%). Los negocios dedicados
a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente estarán sujetos a una tasa
fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) sobre
su Ingreso de Energía Verde 0 Altamente Eficiente durante el periodo de
exención correspondiente, en lugar de cualquier otra contribución sobre
ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico
0 cualquier otra ley.
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(2)
Regalías, Rentas 0 Cánones ("Royalties") y Derechos de Licencia. No
obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso
de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo el
Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, a Personas Extranjeras no dedicadas a
industria 0 negocio en Puerto Rico por concepto del uso 0 privilegio de uso en
Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada
exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, y sujeto a que tales pagos
se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las
siguientes reglas:
(A) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria 0
Negocio en Puerto Rico, Imposición de la Contribución. Se
impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%)
para cada Año Contributivo en lugar de la contribución impuesta por las
Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico sobre el monto de tales pagos recibidos O implícitamente recibidos
por toda corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria 0
negocio en Puerto Rico procedente exclusivamente de fuentes dentro de
Puerto Rico.
(B)
Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas
Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria 0 Negocio
en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de
realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto
Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo el
Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, deducirá y retendrá en el origen
una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (A) anterior.
(3)
Distribuciones, Venta 0 Permuta de Acciones de Activos.
(A) Distribuciones. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra
disposición de Acciones de Entidades que son 0 hayan sido Negocios
Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01
del Código, participaciones en empresas conjuntas 0 comunes ("Joint
Ventures") y entidades similares integradas por varias corporaciones,
sociedades, individuos 0 combinación de estos que son 0 hayan sido
negocios exentos y Acciones de Entidades que de algún modo sean
propietarias de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las
disposiciones del inciso (B) de este párrafo (3) al llevarse a cabo la venta,
permuta Ll otra disposición; y toda distribución subsiguiente de tales
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ganancias, ya sea como dividendo 0 como distribución en liquidación,
estará exenta de tributación adicional.
(B)
Venta 0 Permuta de Acciones 0 Activos.
(i)
Durante el periodo de exención. Las ganancias realizadas en la
venta, permuta u otra disposición de Acciones en negocios que son
0 hayan sido Negocios Exentos 0 que formen o hayan formado
parte de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10)
de la Sección 2071.01 del Código que se efectúe durante su periodo
de exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre
ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará
sujeta a una contribución de fija de cuatro por ciento (4%) sobre el
monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra
contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto
Rico 0 cualquier otra ley. Cualquier pérdida en la venta 0 permuta
de dichas Acciones 0 activos se reconocerá de acuerdo con las
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
De conformidad con lo establecido en la Sección 1034.02(b)(1)(B)
del Código de Rentas Internas, la base ajustada para determinar la
ganancia 0 pérdida realizada por el negocio exento en la venta 0
permuta de propiedad vendida por el negocio exento será ajustada
tomando en consideración la depreciación 0 amortización de la
propiedad bajo la Sección 1033.07 del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico. No obstante, en aquellos casos en que el negocio
exento haya reclamado la deducción de la Sección 2072.06 del
Código, la base será ajustada por la deducción reclamada.
El reconocimiento de cualquier pérdida en la venta 0 permuta de
dichas acciones 0 activos se hará de acuerdo con las disposiciones
del Código. Además, la ganancia realizada por un negocio exento
en la venta 0 permuta de todos 0 sustancialmente todos los activos
usados en las operaciones exentas durante un año contributivo para
el cual tiene en vigor una elección bajo la Sección 2011.05 del
Código, estará sujeta a contribución sobre ingresos bajo las
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según
las tasas contributivas que dispone el Código de Rentas Internas.
Las disposiciones del subinciso (i) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
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Ejemplo 1. La Corporación "M" vende a la Corporación "P"
todos los activos utilizados en su operación cubierta bajo un
decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la
Sección 2071.01 del Código. Los activos vendidos consisten en
cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y equipo. "M" eligió,
bajo las disposiciones de la Sección 2072.06 del Código, reclamar
una deducción por el monto de su inversión en maquinaria y
equipo.
La base contributiva de todos los activos vendidos es de
$1,100,000, sin considerar el ajuste como consecuencia de la
elección bajo la Sección 2072.06 del Código, según lo dispuesto
en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas. El
exceso de depreciación reclamada en la planilla de contribución
sobre ingresos, bajo la Sección 2072.06 del Código sobre la
depreciación de esos activos utilizando el método de línea recta es
de $600,000. Dichos $600,000 se reflejan como un recobro de la
depreciación sujeto a la tasa que le aplique al negocio exento de
acuerdo con este Artículo, en este caso cuatro por ciento (4%). El
precio de venta de todos los activos fue de un $1,900,000. "M"
reconocerá una ganancia de $800,000 ($1,900,000 1,100,000),
la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%).
Ejemplo 2. El accionista "R" residente bona fide de Puerto Rico
vende en Puerto Rico todas las acciones emitidas y en circulación
de la Corporación "C", la totalidad de cuyas operaciones están
cubiertas por un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8),
(9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. A la fecha de venta
de las acciones, "C" tiene utilidades y beneficios acumulados de
$3,000,000.
El precio de venta de las acciones es de $4,000,000 y la base de
éstas para "R" es de $500,000.
Para fines de determinar la ganancia en la venta de las acciones,
la base ajustada de las mismas es de $3,500,000 ($500,000 +
$3,000,000), según el inciso (C) del párrafo (3) de este Artículo.
La ganancia realizada y reconocida por "R" en la transacción es
de $500,000 ($4,000,000 3,500,000), la cual estará sujeta a una
tasa contributiva de cuatro por ciento (4%).
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Ejemplo 3. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 2,
excepto que "R" no era residente de Puerto Rico al momento de
la venta. En dicho caso, si la venta es de acciones de una
corporación, la venta no genera ingresos de fuentes de Puerto
Rico, por lo cual no está sujeta a tributación en Puerto Rico. No
obstante, en el caso de que la venta sea del interés de una sociedad,
la fuente del ingreso se clasificará de acuerdo con las
disposiciones de la Sección 1035.08 del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico.
(ii)
Después de la Fecha de Terminación del Periodo de Exención.
Cuando la venta 0 permuta se efectúe después de la fecha de
vencimiento de la exención, la ganancia estará sujeta a la
contribución dispuesta en la subinciso (i) anterior, pero sólo hasta
el monto del valor de las Acciones de la Entidad, 0 de
sustancialmente todos los activos en los libros de la corporación 0
sociedad, a la fecha de terminación del periodo de exención,
reducido por el importe de distribuciones exentas recibidas sobre
estas Acciones de la Entidad después de dicha fecha, menos la base
de tales Acciones, o de sustancialmente todos los activos. Cualquier
remanente de la ganancia o cualquier pérdida, si alguna, se
reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico que esté vigente a la fecha de la venta 0
permuta.
Las disposiciones del párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1. El accionista "B" posee todas las acciones emitidas
y en circulación de la Corporación "R", la totalidad de cuyas
operaciones están cubiertas por un decreto de exención bajo los
párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código.
Al momento de la expiración del decreto, las acciones de "B"
tenían un valor en libros de $4,000,000 y la base para "B" es
de $500,000 y "R" tenía utilidades y beneficios acumulados de
$3,000,000.
Luego de la expiración del decreto, "B" recibe un dividendo
de $400,000, dejando un balance de $2,600,000 de utilidades
y beneficios acumulados cubiertos por el decreto de exención
bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01
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del Código. Seis meses más tarde, "B" vende todas sus
acciones de "R".
El precio de venta de las acciones es de $4,500,000 y la base de
éstas para "R" es de $500,000.
Para fines de determinar la ganancia en la venta de las
acciones, la base ajustada de las mismas es de $3,100,000
($500,000 + 2,600,000). La ganancia total realizada y
reconocida por "B" en la transacción es de $1,400,000
($4,500,000 3,100,000), de los cuales $900,000 ($4,000,000
3,100,000) estarán sujetos a la tasa contributiva de cuatro por
ciento (4%) bajo el Código, mientras que los restantes
$500,000 tributarán de acuerdo las disposiciones del Código
de Rentas Internas de Puerto Rico.
(iii) Permutas exentas. Las permutas de Acciones de Entidades que
no resulten en eventos tributables por tratarse de reorganizaciones
exentas se tratarán de acuerdo con las disposiciones del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico vigentes a la fecha de la permuta.
(C) Determinación de Bases en Venta 0 Permuta. La base de Acciones o
los activos de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10)
de la Sección 2071.01 del Código en la venta 0 permuta se determinará
de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico vigente al momento de la venta 0 permuta,
aumentada por el monto del Ingreso de Energía Verde o Altamente
Eficiente acumulado bajo el Código.
Las disposiciones de este inciso (C) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. El accionista "J" posee todas las acciones emitidas y
en circulación de la Corporación "Z", cuya base contributiva es de
$100,000. "Z" posee un decreto de exención contributiva bajo los
párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código.
"J" desea vender las acciones de "Z". Las utilidades y beneficios de
las operaciones cubiertas por el decreto de exención acumulados a
la fecha de la venta son $250,000. La base de "J" en las acciones de
"Z" para propósitos de esta cláusula será de $350,000.
Ejemplo 2. La Corporación "B" vende a la Corporación "A" todos
los activos (neto de deudas) utilizados en su operación cubierta bajo
un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la
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Sección 2071.01 del Código. Los activos vendidos consisten en
cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y equipo. Al momento de
la venta "B" tiene utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000.
La base contributiva de todos los activos netos vendidos es de
$1,100,000. El precio de venta de todos los activos netos fue de
$3,900,000. "B" reconocerá una ganancia de $2,800,000 ($3,900,000
1,100,000), la cual estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%)
establecida en el subinciso (i) del inciso (B) del párrafo (3) de este
Artículo. Las utilidades y beneficios acumulados de $3,000,000, en
el caso de la venta de activos no aumentan la base de estos.
(D) Para propósitos de este párrafo (3), el término "sustancialmente todos
los activos" significará aquellos activos del Negocio Exento que
representen no menos del ochenta por ciento (80%) del valor en libros
del Negocio Exento al momento de la venta. Para estos efectos, no se
tomará en consideración los activos que consistan en efectivo e
inversiones líquidas del negocio exento.
Las disposiciones de este inciso (D) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
Ejemplo 1. La Corporación "S" posee un decreto de exención
contributiva bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección
2071.01 del Código y todas sus actividades están cubiertas por el
decreto de exención. "S" vende sus activos, los cuales al momento
de la venta son: cuentas por cobrar, inventario, maquinaria y un
edificio con un valor en los libros de $250,000, $250,000, $500,000
y $2,000,000, respectivamente. El edificio tiene una deuda con un
balance al momento de la venta de $50,000, la cual será asumida por
el comprador. "S" vendió únicamente la maquinaria y el edificio
($500,000 + 2,000,000).
Se considerará que "S" vendió "sustancialmente todos los activos"
para propósitos de esta cláusula, debido a que se vendieron activos
con un valor en los libros en exceso al ochenta por ciento (80%) del
valor en los libros de todos los activos al momento de la venta
($2,500,000 de un total de $3,000,000).
Ejemplo 2. Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 1, excepto
que solamente se vende el edificio. Se considerará que "S" no vendió
"sustancialmente todos los activos" para propósitos esta cláusula,
debido a que se vendieron activos con un valor en los libros menor
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al ochenta por ciento (80%) del valor en los libros de todos los
activos al momento de la venta ($2,000,000 de un total de
$3,000,000).