Regl. 9248, art. 2072.02(b)-1A

Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.02(b)-1A

(a) Propiedades de Interés Social Dedicadas a Alquiler. (1) En General. Estarán exentas del pago de contribución sobre la propiedad en un cien por ciento (100%) las unidades de Vivienda de Proyectos Reglamento de Incentivos Pag. 214 de 393 Multifamiliares que se alquilen a Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados y Viviendas de Clase Media, según tal actividad elegible se describe en el párrafo (2) de la Sección 2071.01 del Código, durante el periodo de exención dispuesto en el apartado (b) de la Sección 2072.04 del Código, sujeto a que: (A) Se cumplan con los requisitos establecidos en el apartado (a) de la Sección 2073.02 del Código. (B) El canon de arrendamiento de cada unidad de Vivienda refleje una reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el duefio, de no aplicar la exención contributiva aquí provista. En el caso que se suspenda la exención contributiva porque la familia ya no cualifique por ingreso, el dueño no podrá aumentar el canon de arrendamiento a la familia por una cantidad que exceda al monto de la contribución de la propiedad aplicable a la unidad, será responsabilidad del dueño efectuar el pago proporcional de dicha contribución al CRIM comenzando con el año contributivo que comienza el primero de enero del año subsiguiente en que la familia experimente el aumento en su ingreso y se convierta en inelegible al Programa. Bajo ningún concepto el duefio de un proyecto podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de su inelegibilidad por ingresos. SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN
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