Regl. 9248, art. 2072.02(f)-1B
Fecha de Comienzo de la Exención de Contribución sobre la
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.02(f)-1B
Propiedad Mueble e Inmueble.
(a) El perÃodo de exención provisto en el apartado (f) de la Sección 2072.02 del Código
para la exención sobre la propiedad mueble e inmueble, comenzará a partir del primero
(1ro) de enero siguiente a la fecha en que el Negocio Elegible comience las actividades
cubiertas por el Decreto.
(b) Cuando un Negocio Elegible haya comenzado operaciones exentas previo a la fecha
de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este CapÃtulo, el
periodo de exención provisto en el apartado (f) de la Sección 2072.02 del Código para
la exención sobre la propiedad mueble e inmueble será el primero (1ro) de enero
siguiente a la fecha en que se radicó la solicitud de exención contributiva bajo el
Código.