Regl. 9248, art. 2072.03
del Código:
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.03
(1)
El Negocio Exento que posea un Decreto otorgado gozará de exención total sobre
las contribuciones 0 patentes municipales aplicables al volumen de negocios de
dicho negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno de Puerto
Rico en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio, a
tenor con el Código Municipal. Además, los negocios exentos que posean un
Decreto otorgado bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01
del Código estarán totalmente exentos de las contribuciones 0 patentes municipales
sobre el volumen de negocios durante los dos (2) semestres del año fiscal 0 años
fiscales del Gobierno de Puerto Rico siguientes al semestre durante el cual
comiencen operaciones.
(2)
El periodo de exención parcial provisto en el apartado (d) de la Sección 2072.03
del Código para fines de la exención de patentes municipales y cualesquiera otras
contribuciones municipales, comenzará el primer dÃa del primer semestre del año
fiscal del Gobierno de Puerto Rico subsiguiente a la expiración del periodo de
exención total.
Reglamento de Incentivos
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(b) Todo Negocio Exento bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del
Código 0 Leyes de Incentivos Anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de
cinco por ciento (5%) por concepto de pronto pago, según dispuesto en el ArtÃculo 7.208
del Código Municipal, y realizar el pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta
por el Código Municipal. En el caso de los Negocios Exentos que opten por realizar el
pronto pago y renunciar al descuento, el periodo de prescripción para la tasación y cobro de
la patente impuesta bajo el Código Municipal, será tres (3) afios a partir de la fecha en que
se rinda la Declaración sobre el Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos
en el ArtÃculo 7.216 del Código Municipal.
(c) Disponiéndose, que en el caso de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10)
de la Sección 2071.01 del Código que hayan estado operando en Escala Comercial antes de
solicitar el Decreto, la fecha de comienzo de operaciones para efecto de patentes
municipales comenzará el primer dÃa del semestre siguiente a la fecha de radicación de
dicha solicitud de Decreto.