Regl. 9248, art. 2072.03-2072.05(a)-1B
Arbitrios Estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.03-2072.05(a)-1B
(a) Negocios Dedicados a la Energía Verde y Energía Altamente Eficiente, según se
describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código.
(1)
Además de cualquier otra exención de arbitrios 0 del impuesto sobre ventas y
uso que se concede bajo el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el periodo de
exención dispuestos en el Capítulo 7 del Subtitulo B del Código, los siguientes
artículos introducidos 0 adquiridos directa 0 indirectamente por un negocio que
posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 7 del Subtitulo B del Código:
(A)
Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción
de Energía Verde 0 Altamente Eficiente, a los fines de este inciso y de las
disposiciones de los Subtitulos C o D del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico que sean de aplicación, el término "materia prima" incluirá:
(i)
Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura
0 de las industrias extractivas (incluyendo el gas natural), y
(ii)
Cualquier subproducto, producto residual 0 producto parcialmente
elaborado 0 terminado (incluyendo el gas propano).
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(B) La maquinaria, el equipo y los accesorios de estos que se usen exclusiva
y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito
del Negocio Exento, la maquinaria, el equipo y los accesorios que se
hayan utilizado para llevar a cabo la producción de Energía Verde 0
Altamente Eficiente, o que el Negocio Exento venga obligado a adquirir
como requisito de ley 0 reglamento federal 0 estatal para la operación de
la actividad elegible;
(C). Toda maquinaria y equipo que un Negocio Exento tenga que utilizar para
cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará
totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto
sobre ventas y uso;
(D) Los materiales químicos utilizados por un Negocio Exento en el
tratamiento de aguas usadas;
(E)
Equipo eficiente en el uso de energia certificados como Energy Star;
(i)
Para propósitos de este inciso, el equipo deberá distinguirse por su
eficiencia energética en los cambios en el uso de energía atribuibles
al reemplazo de enseres y equipo, 0 a una mejor operación de
materiales 0 equipos existentes.
(ii)
Se utiliza el programa ENERGY STAR de la Agencia de
Protección Ambiental (Environmental Protection Agency "EPA")
de los EEUU como la herramienta para medir eficiencia energética.
Energy Star es un programa de la Agencia de Protección Ambiental
de los Estados Unidos creado en 1992 para promover los productos
eléctricos con consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta
forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las
centrales eléctricas. El Manual Portfolio Manager sirve como
recurso y guía de planificación para los propietarios y el personal
de pequeñas empresas que desean aumentar la eficiencia energética
de sus propiedades. El DDEC y el Programa de Política Pública
Energética (PPPE) utilizan esta herramienta (Portfolio Manager)
para calcular el consumo energético de referencia de una propiedad
y supervisar el uso de energía a través del tiempo estableciendo
metas para el futuro. A tales efectos, se registran los detalles sobre
una propiedad, datos de consumo energético para lograr lo
siguiente:
(1) Evaluar el rendimiento energético de todo el edificio;
(2) Monitorear los cambios de los costos de energía;
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(3) Sugerir compras de energía eficiente;
(4) Crear informes de progreso y
(5) Compartir datos con las agencias gubernamentales pertinentes.
(F)
Las subestaciones eléctricas.
(2)
Excepciones. Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el
Negocio Exento que posea un Decreto concedido bajo los párrafos (6), (7), (8),
(9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código, independientemente del área 0
predio donde se encuentren 0 de su uso, no se considerarán materia prima,
maquinaria 0 equipo para propósitos del párrafo (1) de este apartado:
(A) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;
(B) Todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las
edificaciones;
(C) Los lubricantes, las grasas, la cera y las pinturas no relacionados con el
proceso de producción de energía;
(D) Los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de
aparcamiento; y
(E) Las plantas de tratamiento.
SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN