Regl. 9248, art. 2072.03-2072.05(a)-1B

Arbitrios Estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2072.03-2072.05(a)-1B

(a) Negocios Dedicados a la Energía Verde y Energía Altamente Eficiente, según se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. (1) Además de cualquier otra exención de arbitrios 0 del impuesto sobre ventas y uso que se concede bajo el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el periodo de exención dispuestos en el Capítulo 7 del Subtitulo B del Código, los siguientes artículos introducidos 0 adquiridos directa 0 indirectamente por un negocio que posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 7 del Subtitulo B del Código: (A) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de Energía Verde 0 Altamente Eficiente, a los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtitulos C o D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término "materia prima" incluirá: (i) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura 0 de las industrias extractivas (incluyendo el gas natural), y (ii) Cualquier subproducto, producto residual 0 producto parcialmente elaborado 0 terminado (incluyendo el gas propano). Reglamento de Incentivos Pag. 239 de 393 (B) La maquinaria, el equipo y los accesorios de estos que se usen exclusiva y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del Negocio Exento, la maquinaria, el equipo y los accesorios que se hayan utilizado para llevar a cabo la producción de Energía Verde 0 Altamente Eficiente, o que el Negocio Exento venga obligado a adquirir como requisito de ley 0 reglamento federal 0 estatal para la operación de la actividad elegible; (C). Toda maquinaria y equipo que un Negocio Exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso; (D) Los materiales químicos utilizados por un Negocio Exento en el tratamiento de aguas usadas; (E) Equipo eficiente en el uso de energia certificados como Energy Star; (i) Para propósitos de este inciso, el equipo deberá distinguirse por su eficiencia energética en los cambios en el uso de energía atribuibles al reemplazo de enseres y equipo, 0 a una mejor operación de materiales 0 equipos existentes. (ii) Se utiliza el programa ENERGY STAR de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency "EPA") de los EEUU como la herramienta para medir eficiencia energética. Energy Star es un programa de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos creado en 1992 para promover los productos eléctricos con consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas. El Manual Portfolio Manager sirve como recurso y guía de planificación para los propietarios y el personal de pequeñas empresas que desean aumentar la eficiencia energética de sus propiedades. El DDEC y el Programa de Política Pública Energética (PPPE) utilizan esta herramienta (Portfolio Manager) para calcular el consumo energético de referencia de una propiedad y supervisar el uso de energía a través del tiempo estableciendo metas para el futuro. A tales efectos, se registran los detalles sobre una propiedad, datos de consumo energético para lograr lo siguiente: (1) Evaluar el rendimiento energético de todo el edificio; (2) Monitorear los cambios de los costos de energía; Reglamento de Incentivos Pag 240 de 393 (3) Sugerir compras de energía eficiente; (4) Crear informes de progreso y (5) Compartir datos con las agencias gubernamentales pertinentes. (F) Las subestaciones eléctricas. (2) Excepciones. Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el Negocio Exento que posea un Decreto concedido bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código, independientemente del área 0 predio donde se encuentren 0 de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria 0 equipo para propósitos del párrafo (1) de este apartado: (A) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas; (B) Todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones; (C) Los lubricantes, las grasas, la cera y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía; (D) Los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento; y (E) Las plantas de tratamiento. SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN
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