Regl. 3902, art. 3-3.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 3-3.1
La Junta Universitaria entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por la decisión de una Junta Administrativa O de un Senado
Académico. La Junta Universitaria no entenderá en una apelación
que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento. .
1981-32
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Certificación número 136