Regl. 9248, art. 2073.01(b)-1A
- Requisito para las Solicitudes de Decretos de Infraestructura.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.01(b)-1A
(a) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios para los Negocios Elegibles de
Infraestructura que se encuentran bajo CapÃtulo 7 del Subtitulo B del Código, siempre
y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad dispuestos en los párrafos (1), (2),
(3), (4), (5) de la Sección 2071.01 del Código y con cualquier otro criterio que el
Secretario del DDEC establezca, mediante orden administrativa, carta circular 0
cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación
la aportación que el Negocio Elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico.
Además, los criterios de evaluación deberán tomar en consideración los siguientes
principios rectores:
(1)
Empleos. La Actividad de Infraestructura y el Negocio Exento fomenten la
creación de nuevos empleos. Además, se tomará en consideración si el Negocio
Exento les paga a sus empleados por encima del nivel del salario mÃnimo federal
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fijado por la "Ley de Normas Razonables del Trabajo" (en inglés, "Fair Labor
Standards Act").
(2)
Integración Armoniosa. - El diseño y la planificación conceptual de la
Actividad de Infraestructura y el Negocio Exento se realizará, primordialmente,
tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, fÃsicos, asÃ
como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se
desarrollará. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos
por desastres naturales probables.
(3)
Compromiso con la Actividad Económica. El Negocio Exento adquirirá, en
la medida posible, materia prima y Productos Manufacturados en Puerto Rico
para la construcción, el mantenimiento, la renovación 0 la expansión de sus
instalaciones fÃsicas. Si la compra de esos productos no se justifica
económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio
0 disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle
de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(4)
Compromiso con la Agricultura. - El Negocio Exento adquirirá, en la medida
de lo posible, productos agrÃcolas de Puerto Rico para ser utilizados en su
operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al
tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio 0 disponibilidad
de éstos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito
y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(5)
Transferencia de Conocimiento. - El Negocio Exento debe, en la medida de
lo posible, adquirir sus servicios de profesionales 0 empresas con presencia en
Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad,
experiencia, especificidad, destreza 0 cualquier otra razón válida que reconozca
el Secretario del DDEC, el Negocio Exento podrá adquirir tales servicios a
través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará
directamente con el proveedor de servicios elegido por el Negocio Exento, a fin
de que se le brinden los servicios solicitados.
Por "servicios" se entenderá, la contratación de trabajos de:
(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, asà como diseños
de ingenierÃa, arquitectura y servicios relacionados;
(B)
Construcción y todo lo relacionado con este sector;
(C)
ConsultorÃa económica, ambiental, tecnológica, cientÃfica, gerencial, de
mercadeo, recursos humanos, informática y de auditorÃa;
(D) Publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos;
(E)
Seguridad 0 mantenimiento de sus instalaciones;
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(F)
Cualquier otra rama profesional que conlleve un talento, conocimiento,
preparación académica 0 experiencia técnica que no esté disponible en
Puerto Rico. Se deben exponer ante el Secretario del DDEC las razones
y los fundamentos que justifiquen la necesidad especial a fin de realizar
la contratación mediando su anuencia.
(6)
Compromiso Financiero. El Negocio Exento debe demostrar que depositan
una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan
los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto
Rico.
(7)
El Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, será el
funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los
Negocios Exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en este ArtÃculo
y los relacionados a las actividades elegibles mencionadas en los párrafos (1),
(2), (3), (4), (5) de la Sección 2071.01 del Código. Si el Negocio Exento cumple
parcialmente con los requisitos dispuestos en este ArtÃculo, le corresponderá al
Secretario del DDEC establecer una fórmula que permita cuantificar los
factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual
del incentivo especÃfico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del
beneficio que se trate. De este ser el caso, los Negocios Elegibles deberán
solicitar la Concesión de Incentivos por medio del trámite extraordinario,
conforme a lo dispuesto en la Sección 6020.01(e) del Código.