Regl. 9248, art. 2073.01(b)-1B
Requisito para las Solicitudes de Decretos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.01(b)-1B
(a) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios para los Negocios Elegibles de Energía
Verde que se encuentran bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, siempre y
cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad dispuestos en párrafos (6), (7), (8), (9)
y (10) de la Sección 2071.01 del Código y con cualquier otro criterio que el Secretario
del DDEC establezca mediante orden administrativa, carta circular 0 cualquier otro
comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación
que el Negocio Elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico. Además, los
criterios de evaluación deberán tomar en consideración los siguientes principios
rectores:
(1)
Empleos. La Actividad de Energía Verde o de Generación Altamente
Eficiente y el Negocio Exento fomenten la creación de nuevos empleos.
Además, se tomará en consideración si el Negocio Exento les paga a sus
empleados por encima del nivel del salario mínimo federal fijado por la "Ley
de Normas Razonables del Trabajo" (en inglés, "Fair Labor Standards Act").
(2)
Integración Armoniosa. El diseño y la planificación conceptual de la
Actividad de Energía Verde 0 de Generación Altamente Eficiente y el Negocio
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Exento se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos
ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos
disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará. Se velará por el
desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales
probables.
(3)
Compromiso con la Actividad Económica. - El Negocio Exento adquirirá, en
la medida posible, materia prima y Productos Manufacturados en Puerto Rico
para la construcción, el mantenimiento, la renovación 0 la expansión de sus
instalaciones fisicas. Si la compra de esos productos no se justifica
económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio
0 disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle
de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(4)
Compromiso con la Agricultura. - El Negocio Exento adquirirá, en la medida
de lo posible, productos agricolas de Puerto Rico para ser utilizados en su
operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al
tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio 0 disponibilidad
de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito
y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(5)
Transferencia de Conocimiento. - El Negocio Exento debe, en la medida de
lo posible, adquirir sus servicios de profesionales 0 empresas con presencia en
Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad,
experiencia, especificidad, destreza 0 cualquier otra razón válida que reconozca
el Secretario del DDEC, el Negocio Exento podrá adquirir tales servicios a
través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará
directamente con el proveedor de servicios elegido por el Negocio Exento, a fin
de que se le brinden los servicios solicitados.
Por "servicios" se entenderá, la contratación de trabajos de:
(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños
de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(B) Construcción y todo lo relacionado con este sector;
(C) Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de
mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(D) Publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos;
(E)
De seguridad 0 mantenimiento de sus instalaciones y
(F)
Cualquier otra rama profesional que conlleve un talento, conocimiento,
preparación académica 0 experiencia técnica que no esté disponible en
Puerto Rico. Se deben exponer ante el Secretario del DDEC las razones
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y los fundamentos que justifiquen la necesidad especial a fin de realizar
la contratación mediando su anuencia.
(6)
Compromiso Financiero. El Negocio Exento debe demostrar que depositan
una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan
los servicios de instituciones bancarias 0 cooperativas con presencia en Puerto
Rico.
(7)
Compañía de Energía Certificada. Los Negocios Exentos dedicados a las
actividades elegibles bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección
2071.01 del Código, tendrán que cumplir con el requisito indispensable de
presentar al Secretario del DDEC, antes de comenzar operaciones, evidencia
que demuestre que el negocio exento constituye una compañía de energía
certificada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, de ser esta
certificación aplicable al Negocio Exento.
(8)
El Secretario del DDEC será el funcionario encargado de verificar y garantizar
el cumplimiento de los Negocios Exentos con los requisitos de elegibilidad
dispuestos en este Artículo y los relacionados a las actividades elegibles
mencionadas en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del
Código. Si el Negocio Exento cumple parcialmente con los requisitos
dispuestos en este Artículo, le corresponderá al Secretario del DDEC establecer
una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el
requisito no atendido del total porcentual del incentivo específico, a fin de
obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate. De este ser el
caso, los Negocios Elegibles deberán solicitar la Concesión de Incentivos por
medio del trámite extraordinario, conforme a lo dispuesto en la Sección
6020.01(e) del Código.
CAPÍTULO 8. AGROINDUSTRIAS
SUBCAPÍTULO A. RESERVADO
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS