Regl. 9248, art. 2073.01(b)-1B

Requisito para las Solicitudes de Decretos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.01(b)-1B

(a) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios para los Negocios Elegibles de Energía Verde que se encuentran bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad dispuestos en párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca mediante orden administrativa, carta circular 0 cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que el Negocio Elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico. Además, los criterios de evaluación deberán tomar en consideración los siguientes principios rectores: (1) Empleos. La Actividad de Energía Verde o de Generación Altamente Eficiente y el Negocio Exento fomenten la creación de nuevos empleos. Además, se tomará en consideración si el Negocio Exento les paga a sus empleados por encima del nivel del salario mínimo federal fijado por la "Ley de Normas Razonables del Trabajo" (en inglés, "Fair Labor Standards Act"). (2) Integración Armoniosa. El diseño y la planificación conceptual de la Actividad de Energía Verde 0 de Generación Altamente Eficiente y el Negocio Reglamento de Incentivos Pag. 241 de 393 Exento se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables. (3) Compromiso con la Actividad Económica. - El Negocio Exento adquirirá, en la medida posible, materia prima y Productos Manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación 0 la expansión de sus instalaciones fisicas. Si la compra de esos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio 0 disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos. (4) Compromiso con la Agricultura. - El Negocio Exento adquirirá, en la medida de lo posible, productos agricolas de Puerto Rico para ser utilizados en su operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio 0 disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos. (5) Transferencia de Conocimiento. - El Negocio Exento debe, en la medida de lo posible, adquirir sus servicios de profesionales 0 empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza 0 cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario del DDEC, el Negocio Exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el Negocio Exento, a fin de que se le brinden los servicios solicitados. Por "servicios" se entenderá, la contratación de trabajos de: (A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados; (B) Construcción y todo lo relacionado con este sector; (C) Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría; (D) Publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; (E) De seguridad 0 mantenimiento de sus instalaciones y (F) Cualquier otra rama profesional que conlleve un talento, conocimiento, preparación académica 0 experiencia técnica que no esté disponible en Puerto Rico. Se deben exponer ante el Secretario del DDEC las razones Reglamento de Incentivos Pag. 242 de 393 y los fundamentos que justifiquen la necesidad especial a fin de realizar la contratación mediando su anuencia. (6) Compromiso Financiero. El Negocio Exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias 0 cooperativas con presencia en Puerto Rico. (7) Compañía de Energía Certificada. Los Negocios Exentos dedicados a las actividades elegibles bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código, tendrán que cumplir con el requisito indispensable de presentar al Secretario del DDEC, antes de comenzar operaciones, evidencia que demuestre que el negocio exento constituye una compañía de energía certificada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, de ser esta certificación aplicable al Negocio Exento. (8) El Secretario del DDEC será el funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los Negocios Exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en este Artículo y los relacionados a las actividades elegibles mencionadas en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código. Si el Negocio Exento cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en este Artículo, le corresponderá al Secretario del DDEC establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del incentivo específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate. De este ser el caso, los Negocios Elegibles deberán solicitar la Concesión de Incentivos por medio del trámite extraordinario, conforme a lo dispuesto en la Sección 6020.01(e) del Código. CAPÍTULO 8. AGROINDUSTRIAS SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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