Regl. 9248, art. 2073.02

del Código.

Last amended: 2019Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02

(B) El canon de arrendamiento de cada unidad de Vivienda refleje una reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el duefio, de no aplicar la exención contributiva aquí provista. En el caso que se suspenda la exención contributiva porque la familia ya no cualifique por ingreso, el dueño no podrá aumentar el canon de arrendamiento a la familia por una cantidad que exceda al monto de la contribución de la propiedad aplicable a la unidad, será responsabilidad del dueño efectuar el pago proporcional de dicha contribución al CRIM comenzando con el año contributivo que comienza el primero de enero del año subsiguiente en que la familia experimente el aumento en su ingreso y se convierta en inelegible al Programa. Bajo ningún concepto el duefio de un proyecto podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de su inelegibilidad por ingresos. SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN
Regl. 9248, art. 2073.02: del Código. | Justis AI