Regl. 9248, art. 2073.02
del Código.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02
(B) El canon de arrendamiento de cada unidad de Vivienda refleje una
reducción igual al monto total de la contribución sobre la propiedad que
estaría obligado a pagar el duefio, de no aplicar la exención contributiva
aquí provista. En el caso que se suspenda la exención contributiva porque
la familia ya no cualifique por ingreso, el dueño no podrá aumentar el
canon de arrendamiento a la familia por una cantidad que exceda al monto
de la contribución de la propiedad aplicable a la unidad, será
responsabilidad del dueño efectuar el pago proporcional de dicha
contribución al CRIM comenzando con el año contributivo que comienza
el primero de enero del año subsiguiente en que la familia experimente el
aumento en su ingreso y se convierta en inelegible al Programa. Bajo
ningún concepto el duefio de un proyecto podrá iniciar trámites de
desahucio al inquilino por razones de su inelegibilidad por ingresos.
SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA
EXENCIÓN