Regl. 9248, art. 2073.02-2072.01(d)-1B
Contribución sobre Ingresos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2072.01(d)-1B
(a) Los Negocios Exentos cuyas actividades se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y
(10) de la Sección 2071.01 del Código estarán sujetos a lo siguiente:
(1)
Tasa Fija Preferencial de Cuatro por Ciento (4%). Los negocios dedicados
a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente estarán sujetos a una tasa
fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) sobre
su Ingreso de Energía Verde 0 Altamente Eficiente durante el periodo de
exención correspondiente, en lugar de cualquier otra contribución sobre
ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico
0 cualquier otra ley.
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(2)
Regalías, Rentas 0 Cánones ("Royalties") y Derechos de Licencia. No
obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso
de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo el
Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, a Personas Extranjeras no dedicadas a
industria 0 negocio en Puerto Rico por concepto del uso 0 privilegio de uso en
Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada
exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, y sujeto a que tales pagos
se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las
siguientes reglas:
(A) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria 0
Negocio en Puerto Rico, Imposición de la Contribución. Se
impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%)
para cada Año Contributivo en lugar de la contribución impuesta por las
Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico sobre el monto de tales pagos recibidos O implícitamente recibidos
por toda corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria 0
negocio en Puerto Rico procedente exclusivamente de fuentes dentro de
Puerto Rico.
(B)
Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas
Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria 0 Negocio
en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de
realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto
Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo el
Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, deducirá y retendrá en el origen
una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (A) anterior.
(3)
Distribuciones, Venta 0 Permuta de Acciones de Activos.
(A) Distribuciones. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra
disposición de Acciones de Entidades que son 0 hayan sido Negocios
Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01
del Código, participaciones en empresas conjuntas 0 comunes ("Joint
Ventures") y entidades similares integradas por varias corporaciones,
sociedades, individuos 0 combinación de estos que son 0 hayan sido
negocios exentos y Acciones de Entidades que de algún modo sean
propietarias de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las
disposiciones del inciso (B) de este párrafo (3) al llevarse a cabo la venta,
permuta Ll otra disposición; y toda distribución subsiguiente de tales
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ganancias, ya sea como dividendo 0 como distribución en liquidación,
estará exenta de tributación adicional.
(B)
Venta 0 Permuta de Acciones 0 Activos.
(i)
Durante el periodo de exención. Las ganancias realizadas en la
venta, permuta u otra disposición de Acciones en negocios que son
0 hayan sido Negocios Exentos 0 que formen o hayan formado
parte de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10)
de la Sección 2071.01 del Código que se efectúe durante su periodo
de exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre
ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará
sujeta a una contribución de fija de cuatro por ciento (4%) sobre el
monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra
contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto
Rico 0 cualquier otra ley. Cualquier pérdida en la venta 0 permuta
de dichas Acciones 0 activos se reconocerá de acuerdo con las
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
De conformidad con lo establecido en la Sección 1034.02(b)(1)(B)
del Código de Rentas Internas, la base ajustada para determinar la
ganancia 0 pérdida realizada por el negocio exento en la venta 0
permuta de propiedad vendida por el negocio exento será ajustada
tomando en consideración la depreciación 0 amortización de la
propiedad bajo la Sección 1033.07 del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico. No obstante, en aquellos casos en que el negocio
exento haya reclamado la deducción de la Sección 2072.06 del
Código, la base será ajustada por la deducción reclamada.
El reconocimiento de cualquier pérdida en la venta 0 permuta de
dichas acciones 0 activos se hará de acuerdo con las disposiciones
del Código. Además, la ganancia realizada por un negocio exento
en la venta 0 permuta de todos 0 sustancialmente todos los activos
usados en las operaciones exentas durante un año contributivo para
el cual tiene en vigor una elección bajo la Sección 2011.05 del
Código, estará sujeta a contribución sobre ingresos bajo las
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según
las tasas contributivas que dispone el Código de Rentas Internas.
Las disposiciones del subinciso (i) se ilustran con los siguientes
ejemplos.
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Ejemplo 1. La Corporación "M" vende a la Corporación "P"
todos los activos utilizados en su operación cubierta bajo un
decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la