Regl. 9248, art. 2073.02-2072.01(d)-1B

Contribución sobre Ingresos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2072.01(d)-1B

(a) Los Negocios Exentos cuyas actividades se describen en los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código estarán sujetos a lo siguiente: (1) Tasa Fija Preferencial de Cuatro por Ciento (4%). Los negocios dedicados a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso de Energía Verde 0 Altamente Eficiente durante el periodo de exención correspondiente, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 0 cualquier otra ley. Reglamento de Incentivos Pág. 229 de 393 (2) Regalías, Rentas 0 Cánones ("Royalties") y Derechos de Licencia. No obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, a Personas Extranjeras no dedicadas a industria 0 negocio en Puerto Rico por concepto del uso 0 privilegio de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, y sujeto a que tales pagos se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las siguientes reglas: (A) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria 0 Negocio en Puerto Rico, Imposición de la Contribución. Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%) para cada Año Contributivo en lugar de la contribución impuesta por las Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre el monto de tales pagos recibidos O implícitamente recibidos por toda corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria 0 negocio en Puerto Rico procedente exclusivamente de fuentes dentro de Puerto Rico. (B) Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria 0 Negocio en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo el Capítulo 7 del Subtítulo B del Código, deducirá y retendrá en el origen una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (A) anterior. (3) Distribuciones, Venta 0 Permuta de Acciones de Activos. (A) Distribuciones. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de Acciones de Entidades que son 0 hayan sido Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código, participaciones en empresas conjuntas 0 comunes ("Joint Ventures") y entidades similares integradas por varias corporaciones, sociedades, individuos 0 combinación de estos que son 0 hayan sido negocios exentos y Acciones de Entidades que de algún modo sean propietarias de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las disposiciones del inciso (B) de este párrafo (3) al llevarse a cabo la venta, permuta Ll otra disposición; y toda distribución subsiguiente de tales Reglamento de Incentivos ganancias, ya sea como dividendo 0 como distribución en liquidación, estará exenta de tributación adicional. (B) Venta 0 Permuta de Acciones 0 Activos. (i) Durante el periodo de exención. Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de Acciones en negocios que son 0 hayan sido Negocios Exentos 0 que formen o hayan formado parte de Negocios Exentos bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la Sección 2071.01 del Código que se efectúe durante su periodo de exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estará sujeta a una contribución de fija de cuatro por ciento (4%) sobre el monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 0 cualquier otra ley. Cualquier pérdida en la venta 0 permuta de dichas Acciones 0 activos se reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. De conformidad con lo establecido en la Sección 1034.02(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas, la base ajustada para determinar la ganancia 0 pérdida realizada por el negocio exento en la venta 0 permuta de propiedad vendida por el negocio exento será ajustada tomando en consideración la depreciación 0 amortización de la propiedad bajo la Sección 1033.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. No obstante, en aquellos casos en que el negocio exento haya reclamado la deducción de la Sección 2072.06 del Código, la base será ajustada por la deducción reclamada. El reconocimiento de cualquier pérdida en la venta 0 permuta de dichas acciones 0 activos se hará de acuerdo con las disposiciones del Código. Además, la ganancia realizada por un negocio exento en la venta 0 permuta de todos 0 sustancialmente todos los activos usados en las operaciones exentas durante un año contributivo para el cual tiene en vigor una elección bajo la Sección 2011.05 del Código, estará sujeta a contribución sobre ingresos bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según las tasas contributivas que dispone el Código de Rentas Internas. Las disposiciones del subinciso (i) se ilustran con los siguientes ejemplos. Reglamento de Incentivos Pag. 231 de 393 Ejemplo 1. La Corporación "M" vende a la Corporación "P" todos los activos utilizados en su operación cubierta bajo un decreto de exención bajo los párrafos (6), (7), (8), (9) y (10) de la
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