Regl. 9248, art. 2073.02-2073.02(a)-1A
Requisito para la Exención sobre el Ingreso de Arrendamiento
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2073.02(a)-1A
de Propiedades de Interés Social.
(a) En General. Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo
(3) del apartado (a) de la Sección 2072.01 del Código, sobre la tasa fija preferencial de
cuatro por ciento (4%) relacionada al ingreso de alquiler que reciba un dueño de un
Proyecto Multifamiliar de interés social, el apartado (b) de la Sección 2072.02 del
Código en relación al cien por ciento (100%) de exención de contribución sobre la
propiedad sobre las unidades de Vivienda de Proyectos Multifamiliares que se alquilen
a Familias de Ingresos bajos y Moderados, en el apartado (a) de la Sección 2072.03 del
Código sobre el noventa por ciento (90%) de exención del pago de patentes municipales,
contribución o derecho municipal sobre las unidades de Vivienda de Proyectos
Multifamiliares que se alquilen a Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados, y el apartado
(b) de la Sección 2072.04 del Código referente al periodo contributivo máximo de
quince (15) afios, siempre que presente ante el Secretario del DDEC una solicitud de
exención y cumpla con los siguientes requisitos:
Reglamento de Incentivos
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(1)
Demuestre mediante la presentación de los documentos y récords que el capital
invertido en la construcción 0 la rehabilitación del Proyecto Multifamiliar,
según sea el caso, es producto de una transacción bona fide. A estos fines, el
dueño del proyecto multifamiliar presentará una certificación al efecto de la
institución financiera que ha provisto los fondos para el mismo y una
declaración jurada de su parte. Este requisito se entenderá cumplido con la
presentación de la Certificación de elegibilidad del Secretario de la Vivienda.
(2)
El canon de arrendamiento de las unidades de Vivienda alquiladas no exceda la
cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la
Vivienda, determinen es adecuado para que el dueño de las unidades de
Vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad
alquilada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás
obligaciones como propietario, según los parámetros establecidos en el presente
Reglamento. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la
Certificación de elegibilidad del Secretario de la Vivienda.
(3)
Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del
canon de arrendamiento pagado por Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados.
(4)
La unidad alquilada dentro del Proyecto Multifamiliar de Vivienda 0 la familia
que ocupe dicha unidad no reciba subvención directa para el pago del canon de
arrendamiento del Gobierno de Puerto Rico 0 del Gobierno de los Estados
Unidos de América.
(5)
La construcción 0 rehabilitación de las unidades de Vivienda a que se atribuyan
los ingresos, por concepto de alquiler, que haya comenzado después de la
aprobación del Código.