Regl. 9248, art. 2073.02-2073.02(a)-2A
Requisito de Solicitud de Exención por Arrendamiento de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2073.02(a)-2A
Propiedades de Interés Social.
(a) Condiciones para la Otorgación de la Exención Contributiva. Para fines de la
exención contributiva concedida por la Sección 2073.02 del Código, el canon de
arrendamiento será determinado preliminarmente con el fin de que sea razonable para
el Negocio Elegible y para la Familia de Ingresos Bajos 0 Moderados.
(1)
El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda será evaluado por el
Departamento de la Vivienda a la luz de los criterios mencionados en este
artÃculo. El Secretario de la Vivienda emitirá la Certificación de elegibilidad en
donde ofrecerá su recomendación favorable 0 desfavorable respecto al canon
de arrendamiento. Posteriormente, el canon de arrendamiento podrá ser
reevaluado anualmente por el Secretario del DDEC, en consulta con el
Reglamento de Incentivos
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Secretario de la Vivienda, mientras el dueño del proyecto disfrute del beneficio
de la exención contributiva, tomando en consideración el número de
habitaciones y la localización de la propiedad y cualquier otro factor que
considere necesario. Bajo ningún concepto el dueño de un proyecto podrá
iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de inelegibilidad por
ingreso.
(2)
Renta Máxima. El Dueño someterá para la consideración y aprobación del
Secretario del DDEC y de la Vivienda la cantidad que determine como renta
aplicable a las Unidades de Vivienda, disponiéndose que dicha cantidad no
podrá exceder la Renta Máxima aplicable para las Unidades de Vivienda. Dicha
Renta Máxima será igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad determinada
por HUD como el lÃmite de ingresos bajos ("low income limit") para el área
donde se encuentra ubicado el proyecto de vivienda de interés social y ajustado
según el tamaño del núcleo familiar, según la Tabla de Ingreso Máximo
publicada anualmente por dicha entidad en el siguiente enlace:
https://www.huduser.gov/portal/datasets/il.hml
Para propósitos de determinar el tamaño del núcleo familiar, se entenderá que
cada Unidad de Vivienda podrá alojar hasta un máximo de dos (2) personas por
habitación. Por ejemplo: una Unidad de Vivienda de una (1) habitación
albergará hasta un máximo de dos (2) personas; una Unidad de Vivienda de dos
(2) habitaciones albergará hasta un máximo de cuatro (4) personas; y una
Unidad de Vivienda de tres (3) habitaciones albergará hasta un máximo de seis
(6) personas.
(3)
Ejemplos de la determinación de Renta Máxima.
(A) Unidad de Vivienda de una habitación localizada en San Juan a base de
los limites aprobados para el 2020 por el Departamento de la Vivienda de
Estados Unidos (HUD):
(i)
1 habitación X 2 personas = 2 Tamaño de Núcleo Familiar.
(ii)
El lÃmite de ingreso bajo correspondiente a una familia de dos (2)
personas en San Juan según la Tabla de Ingreso Máximo es
$19,800.
(iii) 30% del lÃmite de ingreso bajo = $3,960 ($19,800 x.30).
(iv) Renta Máxima anual para esa Unidad de Vivienda es $3,960.
(v) Renta Máxima mensual para esa Unidad de Vivienda = $330
($3,960 / 12).
(B)
Unidad de Vivienda de dos (2) habitaciones localizada en San Juan:
Reglamento de Incentivos
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(i)
2 habitaciones X 2 personas = 4 Tamaño de Núcleo Familiar
(ii)
El lÃmite de ingreso bajo correspondiente a una familia de 4
personas en San Juan según la Tabla de Ingreso Máximo es
$24,700.
(iii)
30% del lÃmite de ingreso bajo = $7,410 ($24,700 X .30).
(iv)
Renta Máxima anual para esa Unidad de Vivienda es $7,410.
(v)
Renta Máxima mensual para esa Unidad de Vivienda = $617.50
($7,410 / 12).