Regl. 9248, art. 2073.02-2073.03(a)-1A

Requisitos, Exención por Arrendamiento de Vivienda a Personas

Last amended: 2019Length: 504 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2073.03(a)-1A

de Edad Avanzada. (a) En general. - Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2072.01 del Código, en relación a la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) aplicable al ingreso por concepto de alquiler de propiedades arrendadas a Personas de Edad Avanzada, el apartado (c) de la Sección 2072.02 del Código, referente a la exención de cien por ciento (100%) del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble relacionada a propiedades arrendadas a Personas de Edad Avanzada de bajos ingresos, el apartado (b) de la Sección 2072.03 del Código relacionada al noventa por ciento (90%) de exención sobre patente municipal, cualquier otra contribución 0 derecho municipal aplicable a los ingresos que generen los proyectos de construcción o rehabilitación de Viviendas de alquiler para Personas de Edad Avanzada, el apartado (c) de la Sección 2072.04 del Código relacionada al periodo contributivo máximo de quince (15) años, siempre que: (1) La construcción 0 rehabilitación de las unidades de Vivienda para el arrendamiento haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia del Código. (2) El canon de arrendamiento de las unidades de Vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, determine como adecuada para que el dueño de las unidades de Vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre SU inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los documentos presentados como parte de la Solicitud de Exención. A estos efectos, el Secretario de la Vivienda proveerá una Certificación de elegibilidad en el cual hará constar su determinación favorable con relación al canon de arrendamiento. Regiamento de Incentivos Pag. 220 de 393 (3) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento que paguen las Personas de Edad Avanzada. (b) Condiciones para la Otorgación de la Exención Contributiva. El canon de arrendamiento será determinado preliminarmente con el fin de que sea razonable para el Negocio Elegible y para la Persona de Edad Avanzada. A estos efectos, el Secretario de la Vivienda emitirá la Certificación de elegibilidad en donde pasará juicio sobre la razonabilidad del canon de arrendamiento y emitirá su recomendación favorable 0 desfavorable. Al evaluar el canon de arrendamiento máximo se tomará en consideración la tabla de "Fair Market Rent" publicada por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD) para el año correspondiente, la cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.huduser.gov/portal/datasets/fmr.html#2020 Posteriormente, el canon de arrendamiento podrá ser reevaluado anualmente por el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, mientras el dueño del proyecto disfrute del beneficio de la exención contributiva, tomando en consideración el número de habitaciones y la localización de la propiedad y cualquier otro factor que considere necesario. Bajo ningún concepto el dueño de un proyecto podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de inelegibilidad por ingreso.
Regl. 9248, art. 2073.02-2073.03(a)-1A: Requisitos, Exención por Arrendamiento de Vivienda a Personas | Justis AI