Regl. 9248, art. 2073.02-2073.05(a)-1A
Requisito, Ingresos de Proyectos de Vivienda bajo el Proyecto
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2073.05(a)-1A
de Vivienda de Vida Asistida.
(a) Regla general. Una persona podrá recibir los beneficios que provee el párrafo (5) del
apartado (a) de la Sección 2072.01 del Código en relación a la tasa fija preferencial de
cuatro por ciento (4%) impuesta sobre los ingresos de proyectos de Vivienda bajo el
Proyecto de Vivienda de "Vida Asistida", el apartado (d) de la Sección 2072.02 del
Código relacionada a la exención del apartado (c) de la Sección 2072.03 del Código, la
cual establece que podría beneficiarse de las exenciones provistas en el apartado (a) de
la Sección 2072.03 del Código sobre el noventa por ciento (90%) de exención del pago
de patentes municipales y de toda contribución O derecho municipal sobre el ingreso de
proyectos de Vivienda bajo el Programa de "Vida Asistida", incluyendo la contribución
Reglamento de Incentivos
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sobre la propiedad mueble e inmueble, y el apartado (d) de la Sección 2072.04 del
Código, referente al periodo contributivo máximo de quince (15) años, siempre que:
(1)
Obtenga una Certificación de Elegibilidad emitida por el Secretario de la
Vivienda a efectos de que el Proyecto de "Vida Asistida" cumple con los
criterios establecidos por el Departamento de la Vivienda. Dispóngase, que el
Departamento de la Vivienda será el encargado de establecer los requisitos para
cualificar el proyecto de "Vida Asistida" como Negocio Elegible para los
incentivos provistos bajo el Código. Mediante la presentación de la
Certificación de Elegibilidad ante el DDEC, se entiende que el Negocio
Elegible está en fiel cumplimiento con las disposiciones requeridas por el
Departamento de la Vivienda en torno a su elegibilidad.
(2)
Someta una solicitud al DDEC con la información requerida en el Subtítulo F
de este Reglamento y el Código.
(3)
Si alguna persona 0 Entidad desea promocionar algún proyecto de Vivienda de
"Vida Asistida" y no se ha expedido una certificación para operar como
Negocio Elegible de dicho proyecto, el promotor 0 solicitante deberá informar
al Secretario del DDEC con copia al Secretario de la Vivienda por escrito de su
intención de solicitar la certificación requerida e indicar en los materiales
promocionales 0 de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado
el proceso de certificación por el Secretario de la Vivienda.