Regl. 9248, art. 2073.02-2073.07(a)-1A

Requisitos de Exención por Construcción de Vivienda para el

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02-2073.07(a)-1A

Alquiler a Personas de Edad Avanzada. (a) Regla general. Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 2072.01 del Código sobre la tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) impuesta sobre el ingreso por concepto de la construcción de Viviendas de Alquiler para Personas de Edad Avanzada, el apartado (b) de la Sección 2072.03 del Código sobre el noventa por ciento (90%) de exención del pago de patentes municipales, contribución 0 derecho municipal relacionado a los ingresos de construcción de Viviendas de alquiler para Personas de Edad Avanzada de bajos ingresos, el apartado (b) de la Sección 2072.04 del Código referente al periodo contributivo máximo de quince (15) años, aplicables a dichos negocios, siempre que: (1) La construcción 0 rehabilitación de las unidades de Vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia del Código; (2) El arrendatario de la unidad de Vivienda sea una Persona de Edad Avanzada Cualificada; y (3) El duefio someta al Secretario del DDEC todos los documentos e información requerida en el Artículo 6020.01(b)(2)-2 y el Artículo 6020.01(b)(2)- 3(h)(1)(B). SUBCAPÍTULO D. RESERVADO CAPÍTULO 7B. ENERGÍA VERDE O ALTAMENTE EFICIENTE SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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