Regl. 9248, art. 2073.02(a)-1A

Requisito para la Exención sobre el Ingreso de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02(a)-1A

de Propiedades de Interés Social. (a) En General. Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 2072.01 del Código, sobre la tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) relacionada al ingreso de alquiler que reciba un dueño de un Proyecto Multifamiliar de interés social, el apartado (b) de la Sección 2072.02 del Código en relación al cien por ciento (100%) de exención de contribución sobre la propiedad sobre las unidades de Vivienda de Proyectos Multifamiliares que se alquilen a Familias de Ingresos bajos y Moderados, en el apartado (a) de la Sección 2072.03 del Código sobre el noventa por ciento (90%) de exención del pago de patentes municipales, contribución o derecho municipal sobre las unidades de Vivienda de Proyectos Multifamiliares que se alquilen a Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados, y el apartado (b) de la Sección 2072.04 del Código referente al periodo contributivo máximo de quince (15) afios, siempre que presente ante el Secretario del DDEC una solicitud de exención y cumpla con los siguientes requisitos: Reglamento de Incentivos Pág 217 de 393 (1) Demuestre mediante la presentación de los documentos y récords que el capital invertido en la construcción 0 la rehabilitación del Proyecto Multifamiliar, según sea el caso, es producto de una transacción bona fide. A estos fines, el dueño del proyecto multifamiliar presentará una certificación al efecto de la institución financiera que ha provisto los fondos para el mismo y una declaración jurada de su parte. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la Certificación de elegibilidad del Secretario de la Vivienda. (2) El canon de arrendamiento de las unidades de Vivienda alquiladas no exceda la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, determinen es adecuado para que el dueño de las unidades de Vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad alquilada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la Certificación de elegibilidad del Secretario de la Vivienda. (3) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagado por Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados. (4) La unidad alquilada dentro del Proyecto Multifamiliar de Vivienda 0 la familia que ocupe dicha unidad no reciba subvención directa para el pago del canon de arrendamiento del Gobierno de Puerto Rico 0 del Gobierno de los Estados Unidos de América. (5) La construcción 0 rehabilitación de las unidades de Vivienda a que se atribuyan los ingresos, por concepto de alquiler, que haya comenzado después de la aprobación del Código.
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