Regl. 9248, art. 2073.02(a)-2A

Requisito de Solicitud de Exención por Arrendamiento de

Last amended: 2019Length: 577 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.02(a)-2A

Propiedades de Interés Social. (a) Condiciones para la Otorgación de la Exención Contributiva. Para fines de la exención contributiva concedida por la Sección 2073.02 del Código, el canon de arrendamiento será determinado preliminarmente con el fin de que sea razonable para el Negocio Elegible y para la Familia de Ingresos Bajos 0 Moderados. (1) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda será evaluado por el Departamento de la Vivienda a la luz de los criterios mencionados en este artículo. El Secretario de la Vivienda emitirá la Certificación de elegibilidad en donde ofrecerá su recomendación favorable 0 desfavorable respecto al canon de arrendamiento. Posteriormente, el canon de arrendamiento podrá ser reevaluado anualmente por el Secretario del DDEC, en consulta con el Reglamento de Incentivos Pag. 218 de 393 Secretario de la Vivienda, mientras el dueño del proyecto disfrute del beneficio de la exención contributiva, tomando en consideración el número de habitaciones y la localización de la propiedad y cualquier otro factor que considere necesario. Bajo ningún concepto el dueño de un proyecto podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de inelegibilidad por ingreso. (2) Renta Máxima. El Dueño someterá para la consideración y aprobación del Secretario del DDEC y de la Vivienda la cantidad que determine como renta aplicable a las Unidades de Vivienda, disponiéndose que dicha cantidad no podrá exceder la Renta Máxima aplicable para las Unidades de Vivienda. Dicha Renta Máxima será igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad determinada por HUD como el límite de ingresos bajos ("low income limit") para el área donde se encuentra ubicado el proyecto de vivienda de interés social y ajustado según el tamaño del núcleo familiar, según la Tabla de Ingreso Máximo publicada anualmente por dicha entidad en el siguiente enlace: https://www.huduser.gov/portal/datasets/il.hml Para propósitos de determinar el tamaño del núcleo familiar, se entenderá que cada Unidad de Vivienda podrá alojar hasta un máximo de dos (2) personas por habitación. Por ejemplo: una Unidad de Vivienda de una (1) habitación albergará hasta un máximo de dos (2) personas; una Unidad de Vivienda de dos (2) habitaciones albergará hasta un máximo de cuatro (4) personas; y una Unidad de Vivienda de tres (3) habitaciones albergará hasta un máximo de seis (6) personas. (3) Ejemplos de la determinación de Renta Máxima. (A) Unidad de Vivienda de una habitación localizada en San Juan a base de los limites aprobados para el 2020 por el Departamento de la Vivienda de Estados Unidos (HUD): (i) 1 habitación X 2 personas = 2 Tamaño de Núcleo Familiar. (ii) El límite de ingreso bajo correspondiente a una familia de dos (2) personas en San Juan según la Tabla de Ingreso Máximo es $19,800. (iii) 30% del límite de ingreso bajo = $3,960 ($19,800 x.30). (iv) Renta Máxima anual para esa Unidad de Vivienda es $3,960. (v) Renta Máxima mensual para esa Unidad de Vivienda = $330 ($3,960 / 12). (B) Unidad de Vivienda de dos (2) habitaciones localizada en San Juan: Reglamento de Incentivos Pag. 219 de 393 (i) 2 habitaciones X 2 personas = 4 Tamaño de Núcleo Familiar (ii) El límite de ingreso bajo correspondiente a una familia de 4 personas en San Juan según la Tabla de Ingreso Máximo es $24,700. (iii) 30% del límite de ingreso bajo = $7,410 ($24,700 X .30). (iv) Renta Máxima anual para esa Unidad de Vivienda es $7,410. (v) Renta Máxima mensual para esa Unidad de Vivienda = $617.50 ($7,410 / 12).
Regl. 9248, art. 2073.02(a)-2A: Requisito de Solicitud de Exención por Arrendamiento de | Justis AI