Regl. 9248, art. 2073.03(a)-1A
Requisitos, Exención por Arrendamiento de Vivienda a Personas
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.03(a)-1A
de Edad Avanzada.
(a) En general. - Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (1)
del apartado (b) de la Sección 2072.01 del Código, en relación a la tasa fija preferencial
de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) aplicable al ingreso por
concepto de alquiler de propiedades arrendadas a Personas de Edad Avanzada, el
apartado (c) de la Sección 2072.02 del Código, referente a la exención de cien por
ciento (100%) del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
relacionada a propiedades arrendadas a Personas de Edad Avanzada de bajos ingresos,
el apartado (b) de la Sección 2072.03 del Código relacionada al noventa por ciento
(90%) de exención sobre patente municipal, cualquier otra contribución 0 derecho
municipal aplicable a los ingresos que generen los proyectos de construcción o
rehabilitación de Viviendas de alquiler para Personas de Edad Avanzada, el apartado (c)
de la Sección 2072.04 del Código relacionada al periodo contributivo máximo de quince
(15) años, siempre que:
(1)
La construcción 0 rehabilitación de las unidades de Vivienda para el
arrendamiento haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia del
Código.
(2)
El canon de arrendamiento de las unidades de Vivienda arrendadas no exceda
la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la
Vivienda, determine como adecuada para que el dueño de las unidades de
Vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad
arrendada, reciba un rendimiento sobre SU inversión de capital y cubra sus
demás obligaciones como propietario, según los documentos presentados como
parte de la Solicitud de Exención. A estos efectos, el Secretario de la Vivienda
proveerá una Certificación de elegibilidad en el cual hará constar su
determinación favorable con relación al canon de arrendamiento.
Regiamento de Incentivos
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(3)
Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del
canon de arrendamiento que paguen las Personas de Edad Avanzada.
(b) Condiciones para la Otorgación de la Exención Contributiva. El canon de
arrendamiento será determinado preliminarmente con el fin de que sea razonable para
el Negocio Elegible y para la Persona de Edad Avanzada. A estos efectos, el Secretario
de la Vivienda emitirá la Certificación de elegibilidad en donde pasará juicio sobre la
razonabilidad del canon de arrendamiento y emitirá su recomendación favorable 0
desfavorable. Al evaluar el canon de arrendamiento máximo se tomará en consideración
la tabla de "Fair Market Rent" publicada por el Departamento de la Vivienda Federal
(HUD) para el año correspondiente, la cual se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.huduser.gov/portal/datasets/fmr.html#2020
Posteriormente, el canon de arrendamiento podrá ser reevaluado anualmente por el
Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, mientras el dueño
del proyecto disfrute del beneficio de la exención contributiva, tomando en
consideración el número de habitaciones y la localización de la propiedad y cualquier
otro factor que considere necesario. Bajo ningún concepto el dueño de un proyecto
podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de inelegibilidad por
ingreso.