Regl. 9248, art. 2073.05(a)-1A

Requisito, Ingresos de Proyectos de Vivienda bajo el Proyecto

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2073.05(a)-1A

de Vivienda de Vida Asistida. (a) Regla general. Una persona podrá recibir los beneficios que provee el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 2072.01 del Código en relación a la tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) impuesta sobre los ingresos de proyectos de Vivienda bajo el Proyecto de Vivienda de "Vida Asistida", el apartado (d) de la Sección 2072.02 del Código relacionada a la exención del apartado (c) de la Sección 2072.03 del Código, la cual establece que podría beneficiarse de las exenciones provistas en el apartado (a) de la Sección 2072.03 del Código sobre el noventa por ciento (90%) de exención del pago de patentes municipales y de toda contribución O derecho municipal sobre el ingreso de proyectos de Vivienda bajo el Programa de "Vida Asistida", incluyendo la contribución Reglamento de Incentivos Pag. 227 de 393 sobre la propiedad mueble e inmueble, y el apartado (d) de la Sección 2072.04 del Código, referente al periodo contributivo máximo de quince (15) años, siempre que: (1) Obtenga una Certificación de Elegibilidad emitida por el Secretario de la Vivienda a efectos de que el Proyecto de "Vida Asistida" cumple con los criterios establecidos por el Departamento de la Vivienda. Dispóngase, que el Departamento de la Vivienda será el encargado de establecer los requisitos para cualificar el proyecto de "Vida Asistida" como Negocio Elegible para los incentivos provistos bajo el Código. Mediante la presentación de la Certificación de Elegibilidad ante el DDEC, se entiende que el Negocio Elegible está en fiel cumplimiento con las disposiciones requeridas por el Departamento de la Vivienda en torno a su elegibilidad. (2) Someta una solicitud al DDEC con la información requerida en el Subtítulo F de este Reglamento y el Código. (3) Si alguna persona 0 Entidad desea promocionar algún proyecto de Vivienda de "Vida Asistida" y no se ha expedido una certificación para operar como Negocio Elegible de dicho proyecto, el promotor 0 solicitante deberá informar al Secretario del DDEC con copia al Secretario de la Vivienda por escrito de su intención de solicitar la certificación requerida e indicar en los materiales promocionales 0 de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de certificación por el Secretario de la Vivienda.
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