Regl. 9248, art. 2082.05(a)(11)-1

Exención del Pago de Arbitrios e Impuesto Sobre Ventas y

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2082.05(a)(11)-1

Uso. (a) Se exime a los Agricultores Bona Fide que se dediquen a las actividades que se disponen en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2080.01 del Código y que a su vez posean Reglamento de Incentivos Pag. 244 de 393 un Decreto otorgado bajo el Código, del pago de arbitrios e impuestos sobre ventas y uso, de ser aplicable, según se dispone en los Subtítulos C, D y DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, siempre que cumplan con los requisitos que se dispone en la Sección 2083.05 del Código, sobre los siguientes artículos cuando se introduzcan 0 adquieran directa o indirectamente por ellos para uso en tales actividades: (1) Cualquier clase de vehículo que no sea automóvil, para uso en la actividad agrícola. Se considerará que los siguientes vehículos son elegibles para la exención dispuesta en este Artículo: (A) camiones 0 montacargas usados exclusiva y permanentemente en la actividad agrícola; y (B) guaguas (SUV), camionetas (pickup), van de carga, con 0 sin sistema de refrigeración, 0 vehículos todo terreno usados exclusiva y permanentemente en la actividad agrícola. (2) Para propósitos de esta exención, todos los vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (A) tener capacidad de carga 0 de arrastre de acuerdo con las necesidades de la operación agropecuaria cubierta, según aplicable; (B) ambos laterales y la puerta 0 compuerta trasera del vehículo se rotularán con el nombre del negocio agroindustrial y agropecuario y la frase "AGRICULTOR BONA FIDE". Las letras del nombre del Negocio Agropecuario y Agroindustrial y de la mencionada frase deben estar en mayúsculas y medir al menos cuatro (4) pulgadas de altura y no menos de media (1/2) pulgada de ancho; y (C) dentro de los treinta (30) días a partir de obtener la exención aquí reconocida, el Agricultor Bona Fide deberá enviar al Negociado de Control de Puertos del Departamento de Hacienda una declaración jurada estableciendo que se ha cumplido con este requisito. SUBCAPÍTULO C. - REQUISITOS PARA LA CONCESION DE EXENCIÓN
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