Regl. 9248, art. 2082.05(a)(5)-1
Exención del Pago de Arbitrios e Impuesto Sobre Ventas y Uso.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2082.05(a)(5)-1
(a) Se exime a los Agricultores Bona Fide que se dediquen a las actividades que se disponen
en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2080.01 del Código y que a su vez posean
un Decreto otorgado bajo el Código, del pago de arbitrios e impuestos sobre ventas y uso,
de ser aplicable, según se dispone en los Subtítulos C, D y DDD del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, siempre que cumplan con los requisitos que se dispone en la
Sección 2083.05 del Código, sobre los siguientes artículos cuando se introduzcan 0
adquieran directa o indirectamente por ellos para uso en tales actividades:
(1)
Equipo que usen los caficultores para elaborar el grano una vez cultivado hasta
que esté listo para su torrefacción; equipos y artefactos que se usen en la
producción, elaboración, pasteurización 0 elaboración de leche 0 sus productos
derivados; para uso en la torrefacción de café, en la distribución 0 venta para
consumo en los hogares 0 fuera de los hogares, inclusive a hoteles y otros
negocios; todos los equipos, aparatos, vehículos y otros artículos para uso en la
producción, 0 elaboración, 0 pasteurización, u homogeneización, 0 esterilización,
0 distribución, 0 venta de leche 0 de sus productos derivados.