Regl. 9248, art. 2083.04(c)-1

Requisitos para la Exención sobre Instrumentos de Deuda.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2083.04(c)-1

(a) Los fondos obtenidos por el Agricultor Bona Fide de esos bonos, pagarés y otros instrumentos de deuda se utilizarán única y exclusivamente para el financiamiento de los Negocios Agropecuarios y Agroindustriales descritos en este Reglamento y el Capítulo 8 del Código, que lleve a cabo un Agricultor Bona Fide.
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