Regl. 9248, art. 2083.05-2083.03(b)-1
- Requisitos para la Exención Contributiva a Agricultores Bona
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2083.05-2083.03(b)-1
Fide
(a) Agroempresarios Nuevos. -Un Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo para
los cual no es posible la Certificación de Agricultor Bona Fide por razón de no tener
Ingreso Bruto para el cómputo de Agricultor Bona Fide, deberá cumplir con los
siguientes requisitos y procedimientos para acogerse a los beneficios del CapÃtulo 8
del Código:
Reglamento de Incentivos
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(1) Corresponde al Secretario de Agricultura la expedición de la certificación de
Agricultor Bona Fide para cada solicitante. El Secretario de Agricultura
expedirá cada certificación condicionada tomando en cuenta el tipo de
Negocio Agropecuario 0 Agroindustrial según establecido en la Sección
1020.08(a)(1) del Código, disponiéndose que el Negocio Agropecuario y
Agroindustrial Nuevo podrá solicitar tal certificación condicionada durante
la cantidad de afios apropiada para poder cumplir con los requisitos de
Ingreso Bruto dispuestos bajo la definición de Agricultor Bona Fide de la