Regl. 9248, art. 2083.05-2083.03(b)-1

- Requisitos para la Exención Contributiva a Agricultores Bona

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Fide (a) Agroempresarios Nuevos. -Un Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo para los cual no es posible la Certificación de Agricultor Bona Fide por razón de no tener Ingreso Bruto para el cómputo de Agricultor Bona Fide, deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos para acogerse a los beneficios del Capítulo 8 del Código: Reglamento de Incentivos Pág. 245 de 393 (1) Corresponde al Secretario de Agricultura la expedición de la certificación de Agricultor Bona Fide para cada solicitante. El Secretario de Agricultura expedirá cada certificación condicionada tomando en cuenta el tipo de Negocio Agropecuario 0 Agroindustrial según establecido en la Sección 1020.08(a)(1) del Código, disponiéndose que el Negocio Agropecuario y Agroindustrial Nuevo podrá solicitar tal certificación condicionada durante la cantidad de afios apropiada para poder cumplir con los requisitos de Ingreso Bruto dispuestos bajo la definición de Agricultor Bona Fide de la
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