Regl. 9248, art. 2083.05(a)-1

- Requisitos para la Exención de Arbitrios Estatales e

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2083.05(a)-1

Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU). (a) Mecanismo para Solicitar Exención de Arbitrios Estatales. - (1) El Agricultor Bona Fide que desee acogerse a la exención de arbitrios de la Sección 2082.05 del Código deberá cumplir con las disposiciones del Programa de Número de Agricultor Bona Fide, establecido por el Secretario de Hacienda, completando la solicitud requerida para estos fines, incluyendo su juramentación a los efectos de que, entre otras, la información suministrada por él es cierta y que utilizará el artículo sobre el cual reclama la exención única y exclusivamente en la operación y desarrollo de su Negocio Agropecuario y Agroindustrial. Además, deberá presentar copia de su Decreto al Secretario de Hacienda. Si luego de haber reclamado la exención de arbitrios el Secretario de Hacienda determina que no era un Agricultor Bona Fide para el año en que reclamó la exención, Regismento de Incentivos Pag. 247 de 393 dicho agricultor adeudará la cantidad del arbitrio correspondiente a los artículos adquiridos durante el año, más intereses, penalidades y recargos. (2) El Agricultor Bona Fide someterá al Secretario de Hacienda todos los documentos solicitados conforme a los procesos establecidos por el Secretario de Hacienda, debidamente completados, quien, previo a conceder la exención, enviará un duplicado de la solicitud debidamente juramentada al Secretario de Agricultura para que éste, en un término que no exceda treinta (30) días, determine la veracidad de la información suministrada. Completado este trámite, el Secretario de Hacienda determinará sobre la aprobación 0 denegación de la solicitud. (3) Al culminar dicho proceso de evaluación entre el Secretario de Hacienda y el Secretario de Agricultura, el Secretario de Hacienda le proveerá una copia de los documentos al Secretario del DDEC para archivo de estos con el expediente del Negocio Exento. (4) Las exenciones de arbitrios que establece y provee el Código son inmediatas y están vigentes al momento que se valide la información presentada en la solicitud. (5) En caso de que se determine que el Negocio Exento sometió información falsa 0 fraudulenta para solicitar esta exención, el Negocio Exento se expondrá a la denegación de la exención, a los procedimientos administrativos establecidos en el Subtítulo F de este Reglamento y el Código, y cualquier otro procedimiento civil y criminal dispuestos por el Secretario de Agricultura, Secretario del DDEC y/o el Secretario de Hacienda 0 en cualesquiera otras leyes del Gobierno de Puerto Rico que sean de aplicación. (b) Mecanismo para solicitar exención de IVU. (1) La exención del impuesto sobre ventas y uso dispuesta en la Sección 2082.05 del Código solo estará disponible para Agricultores Bona Fide registrados en el Registro de Comerciante conforme a la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Para adquirir los artículos agrícolas exentos del impuesto sobre ventas y uso, todo Agricultor Bona Fide deberá presentar al comerciante vendedor el Certificado de Compras Reglamento de Incentivos Pág. 248 de 393 Exentas, conforme a los procedimientos establecidos por el Secretario de Hacienda. (2) Todo comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de cada transacción, incluyendo la primera venta y todas las ventas subsiguientes, con un Agricultor Bona Fide obteniendo el Certificado de Compras Exentas, complementado y firmado por el Agricultor Bona Fide, conforme a los procedimientos establecidos por el Secretario de Hacienda. SUBCAPÍTULO D. RESERVADO CAPÍTULO 9. INDUSTRIAS CREATIVAS SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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