Regl. 9248, art. 2092.01(c)-1

Rentas de Propiedad Mueble.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2092.01(c)-1

(a) No estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos, retención de contribuciones sobre ingresos en el origen 0 impuesto sobre ventas y uso, los pagos efectuados luego del 1ro de julio de 2019 por un Concesionario a individuos no residentes, corporaciones, sociedades extranjeras u otras Personas Extranjeras no dedicadas a una industria 0 negocio en Puerto Rico por concepto de rentas de propiedad mueble situada en Puerto Rico 0 de cualquier interés en dicha propiedad, incluyendo rentas por usar propiedad mueble en Puerto Rico, siempre y cuando dicha propiedad sea utilizada de forma directa 0 indirecta en actividades elegibles bajo el Capítulo 9 del Subtítulo B del Código. Para disfrutar de esta exención, el Concesionario deberá someter para aprobación ante el Departamento de Hacienda y el Secretario del DDEC una certificación que acredite que la propiedad mueble no estaba disponible en Puerto Rico para ser utilizada de forma directa 0 indirecta en actividades elegibles bajo el Capítulo 9 del Subtitulo B del Código. El Secretario de Hacienda y el Secretario del DDEC determinarán por medio de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo, la manera en que se les someterá. Esta certificación se hará en forma de declaración jurada y debe incluir: (1) Descripción de la propiedad mueble arrendada (2) Nombre y lugar de procedencia del arrendador (3) Descripción breve de las gestiones llevadas a cabo para alquilar la propiedad mueble en Puerto Rico Reglamento de Incentives Pag. 249 de 393 (4) Aseveración de que hizo un esfuerzo razonable para alquilar la propiedad mueble en Puerto Rico
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