Regl. 9248, art. 2092.01(c)-1
Rentas de Propiedad Mueble.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2092.01(c)-1
(a) No estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos, retención de contribuciones sobre
ingresos en el origen 0 impuesto sobre ventas y uso, los pagos efectuados luego del 1ro
de julio de 2019 por un Concesionario a individuos no residentes, corporaciones,
sociedades extranjeras u otras Personas Extranjeras no dedicadas a una industria 0
negocio en Puerto Rico por concepto de rentas de propiedad mueble situada en Puerto
Rico 0 de cualquier interés en dicha propiedad, incluyendo rentas por usar propiedad
mueble en Puerto Rico, siempre y cuando dicha propiedad sea utilizada de forma directa
0 indirecta en actividades elegibles bajo el CapÃtulo 9 del SubtÃtulo B del Código. Para
disfrutar de esta exención, el Concesionario deberá someter para aprobación ante el
Departamento de Hacienda y el Secretario del DDEC una certificación que acredite que
la propiedad mueble no estaba disponible en Puerto Rico para ser utilizada de forma
directa 0 indirecta en actividades elegibles bajo el CapÃtulo 9 del Subtitulo B del Código.
El Secretario de Hacienda y el Secretario del DDEC determinarán por medio de
determinación administrativa, carta circular 0 boletÃn informativo, la manera en que se
les someterá. Esta certificación se hará en forma de declaración jurada y debe incluir:
(1)
Descripción de la propiedad mueble arrendada
(2)
Nombre y lugar de procedencia del arrendador
(3)
Descripción breve de las gestiones llevadas a cabo para alquilar la propiedad
mueble en Puerto Rico
Reglamento de Incentives
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(4)
Aseveración de que hizo un esfuerzo razonable para alquilar la propiedad
mueble en Puerto Rico