Regl. 9248, art. 2092.06(a)-1
- Periodos de Exención Contributiva.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2092.06(a)-1
(a) Los beneficios contributivos otorgados bajo el Capítulo 9 de Subtítulo B del Código
entrarán en vigor a la fecha establecida en el Decreto.
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(b) Los Decretos emitidos en relación con los Proyectos Fílmicos pueden tener una fecha
de vigencia anterior a la presentación de una solicitud de Decreto y tendrán un plazo
equivalente a la duración del proyecto, incluyendo su explotación, si cumplen con el
siguiente procedimiento:
(1)
El solicitante someterá una carta de intención la cual será evaluada por el
Secretario del DDEC. La carta de intención incluirá lo siguiente:
(A)
Nombre de la Entidad;
(B)
Tipo de Proyecto Fílmico;
(C)
Presupuesto Fílmico;
(D)
Presupuesto Fílmico relacionado a las actividades de Puerto Rico;
(E)
Pagos a Residentes de Puerto Rico;
(F)
Pagos a No Residentes de Puerto Rico;
(G)
Periodo estimado de Fotografía Principal.
(2)
El Secretario del DDEC evaluará la carta de intención y de contener toda la
información requerida, además de información adicional que pueda solicitar el
Secretario del DDEC, enviará un "Pre Conference Letter" con la fecha de la
carta de intención. Esta será la fecha de efectividad para propósitos del Decreto
aunque no se haya presentado la solicitud de Decreto completa. El "Pre
Conference Letter" tendrá la información que se incluyó en la carta de
intención, la fecha que se presentó la carta de intención y las instrucciones para
solicitar formalmente el Decreto.
(3)
El "Pre Conference Letter" no constituye evaluación ni aprobación para
propósitos de la solicitud de concesión de incentivos bajo el Capítulo 9 del
Subtítulo B del Código. Tampoco constituye evaluación ni aprobación para
propósitos del cómputo aplicable del ROI 0 cualquier otro criterio de evaluación
aplicable en el Código 0 este Reglamento.
(c) Los Decretos emitidos a los Operadores del Estudio tendrán un plazo de quince (15)
años y el Operador de Estudio que tenga un Decreto tendrá la opción de elegir los Afios
Fiscales específicos que se cubrirán en términos de su contribución sobre ingresos,
patente 0 impuesto sobre la propiedad según establece la Sección 2092.06 del Código.
(d) Los Decretos emitidos bajo las disposiciones del Capitulo 9 de Subtítulo B del Código
serán transferibles, sujeto a las disposiciones de la Sección 6020.07 del Código.
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SUBCAPÍTULO C. DISPOSICIONES ESPECIALES