Regl. 3902, art. 4-4.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 4-4.1
El Presidente entenderá y resolverá las apelaciones que interponga
cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada
por una decisión O resolución emitida por ED Rector. El Presidente
no entenderá en una apelación que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.