Regl. 9248, art. 2094.01(a)-5

Criterios a Evaluarse para la Designación de una Distrito de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(a)-5

Desarrollo de Industrias Creativas. (a) Al momento de evaluar la designación de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario del DDEC deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores: (1) Existencia de una solicitud de Decreto por parte de un Desarrollador Principal que interesa desarrollar un Estudio 0 Desarrollo Relacionado y la conveniencia de que la persona designada como Operador de Estudio opere el Estudio en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto; (2) Los comentarios y recomendaciones recibidos a raíz de la publicación del Aviso de Intención de designación; (3) El plan de desarrollo ("master plan"), presupuesto propuesto y el estudio de viabilidad para el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto; (4) La experiencia del Desarrollador Principal que solicita la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas desarrollando proyectos similares; (5) La probabilidad de que la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas tenga el efecto de promover a Puerto Rico como destino turístico 0 destino de filmación; (6) La probabilidad de que la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas tenga el efecto de promover el desarrollo económico 0 la creación de empleos en Puerto Rico mediante el establecimiento de un Estudio 0 Desarrollo Relacionado; (7) Existencia de características sobresalientes, tales como la importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural del área, que no puedan ser armonizadas Reglamento de Incentivos Pág. 255 de 393 con el establecimiento de proyectos relacionados a un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (8) Incompatibilidad de los usos actuales y pasados en el área con la designación de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, de manera que se vea material y adversamente afectada la salud, seguridad y el bienestar público de una región; y (9) Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, haga inmeritorio la designación del área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas por no promover los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos del Código. (b) En cuanto a la otorgación de contratos para la operación de Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas, según dispone la Sección 2094.01(g) del Código, el Secretario del DDEC considerará la experiencia de la Persona 0 Entidad en operaciones y/o administración de proyectos 0 negocios relacionados a las Industrias Creativas 0 Proyectos Fílmicos. El Secretario del DDEC determinará los requisitos y documentos a presentarse para la evaluación de las Personas 0 Entidades interesadas en estos contratos, en la Convocatoria que lleve a cabo para la otorgación del contrato.
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