Regl. 9248, art. 2094.01(a)-8

Denegación de Solicitud 0 Cancelación de Designación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(a)-8

(a) El Secretario del DDEC podrá optar por denegar una Solicitud de Designación de un área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, siempre y cuando dicha decisión sea consistente con el Código y/o políticas públicas adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico. (b) Entre los factores a considerarse para denegar una Solicitud de Designación, el Secretario del DDEC podrá considerar los criterios establecidos en el Artículo 2094.01(a)-5 de este Reglamento. El Secretario del DDEC podrá denegar una Solicitud de Designación si durante la evaluación de ésta, el Secretario del DDEC decide iniciar un proceso de subasta para la construcción de un Estudio o Desarrollo Relacionado o si existe una subasta en proceso para este propósito. En caso de una Determinación de Designación negativa, deberá incluirse un apercibimiento del derecho a solicitar reconsideración y de interponer el recurso de revisión disponible bajo el Artículo 2094.01(a)-9 y el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento, respectivamente. (c) Una vez el Secretario del DDEC haya designado un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas Propuesto como un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, dicha designación no podrá ser cancelada o revocada a menos que: (1) Se incumpla con las condiciones impuestas por el Secretario del DDEC para la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en la Determinación de Designación final favorable y Certificación de Condiciones Restrictivas; (2) No se comience y complete el desarrollo de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas dentro del periodo de tiempo especificado en la Determinación de Designación final favorable de designación del Secretario del DDEC; Reglamento de Incentivos Pag. 257 de 393 (3) Se cumpla el término por el cual se haya designado el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (4) Se revoque el Decreto otorgado al Desarrollador Principal 0 al Operador del Estudio, sin que este último sea sustituido en 0 antes de treinta (30) días contados a partir de la revocación del Decreto del Operador de Estudio en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas designada, según dispuesto en la Sección 6020.09 del Código; 0 (5) Cuando el Secretario del DDEC determine que dicha cancelación o revocación redundará en los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos del Código y este Reglamento. (d) Una vez designado un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario del DDEC no podrá cancelar dicha designación sin antes concederle una vista administrativa a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, en la cual se le brinde oportunidad a los mismos de presentar prueba en oposición a que se cancele la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. (e) El DDEC notificará por escrito a todas las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de así haberse autorizado, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa. La notificación se deberá efectuar por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la vista; excepto que, por causa debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La notificación deberá contener la siguiente información: (1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; (2) Advertencia de que las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán comparecer por derecho propio 0 asistido de abogados; (3) Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; (4) Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas; (5) Si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal infracción; y (6) Apercibimiento de las medidas que el Secretario del DDEC podrá tomar si las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas no comparecen a la vista. Reglamento de Incentivos Pag. 258 de 393 (f) Las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán valerse de los remedios de revisión provistos en el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento. La Determinación de Designación del Secretario del DDEC de cancelar la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas será notificada por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de así haberse autorizado.
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