Regl. 9248, art. 2094.01(a)-8
Denegación de Solicitud 0 Cancelación de Designación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(a)-8
(a) El Secretario del DDEC podrá optar por denegar una Solicitud de Designación de un
área como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, siempre y cuando dicha
decisión sea consistente con el Código y/o polÃticas públicas adoptadas por el Gobierno
de Puerto Rico.
(b) Entre los factores a considerarse para denegar una Solicitud de Designación, el
Secretario del DDEC podrá considerar los criterios establecidos en el ArtÃculo
2094.01(a)-5 de este Reglamento. El Secretario del DDEC podrá denegar una Solicitud
de Designación si durante la evaluación de ésta, el Secretario del DDEC decide iniciar
un proceso de subasta para la construcción de un Estudio o Desarrollo Relacionado o si
existe una subasta en proceso para este propósito. En caso de una Determinación de
Designación negativa, deberá incluirse un apercibimiento del derecho a solicitar
reconsideración y de interponer el recurso de revisión disponible bajo el ArtÃculo
2094.01(a)-9 y el ArtÃculo 2094.01(a)-10 de este Reglamento, respectivamente.
(c) Una vez el Secretario del DDEC haya designado un Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas Propuesto como un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, dicha
designación no podrá ser cancelada o revocada a menos que:
(1)
Se incumpla con las condiciones impuestas por el Secretario del DDEC para la
designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en la
Determinación de Designación final favorable y Certificación de Condiciones
Restrictivas;
(2)
No se comience y complete el desarrollo de un Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas dentro del periodo de tiempo especificado en la
Determinación de Designación final favorable de designación del Secretario del
DDEC;
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(3)
Se cumpla el término por el cual se haya designado el Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas;
(4)
Se revoque el Decreto otorgado al Desarrollador Principal 0 al Operador del
Estudio, sin que este último sea sustituido en 0 antes de treinta (30) dÃas
contados a partir de la revocación del Decreto del Operador de Estudio en el
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas designada, según dispuesto en la
Sección 6020.09 del Código; 0
(5)
Cuando el Secretario del DDEC determine que dicha cancelación o revocación
redundará en los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos del Código
y este Reglamento.
(d) Una vez designado un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario del
DDEC no podrá cancelar dicha designación sin antes concederle una vista
administrativa a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas, en la cual se le brinde oportunidad a los mismos de presentar prueba en
oposición a que se cancele la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas.
(e) El DDEC notificará por escrito a todas las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo
de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de asà haberse autorizado, la fecha,
hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa. La notificación se deberá
efectuar por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con no menos de
quince (15) dÃas calendario de anticipación a la fecha de la vista; excepto que, por causa
debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho
periodo. La notificación deberá contener la siguiente información:
(1)
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y
propósito;
(2)
Advertencia de que las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas podrán comparecer por derecho propio 0 asistido de
abogados;
(3)
Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la
vista;
(4)
Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente
infringidas;
(5)
Si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal
infracción; y
(6)
Apercibimiento de las medidas que el Secretario del DDEC podrá tomar si las
Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas no
comparecen a la vista.
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(f) Las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán valerse
de los remedios de revisión provistos en el ArtÃculo 2094.01(a)-10 de este Reglamento.
La Determinación de Designación del Secretario del DDEC de cancelar la designación
del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas será notificada por escrito mediante
correo certificado con acuse de recibo a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo
de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de asà haberse autorizado.