Regl. 9248, art. 2094.01(b)-1

Propiedades del Gobierno de Puerto Rico y su Traspaso para

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(b)-1

Propósitos de Designación. (a) Las parcelas de terreno designadas 0 a ser designadas como parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas que sean propiedad del Gobierno de Puerto Rico podrán ser traspasadas por la suma y bajo los términos y condiciones establecidos por el Titular de las parcelas en cuestión y el Secretario del DDEC, una vez se emita la Determinación de Designación final favorable. Inclusive, dicho traspaso podrá realizarse mediante precio aplazado, con 0 sin necesidad de colateral y/o a cambio de un interés de capital. La decisión de realizar el traspaso de parcelas de terreno designadas 0 a ser designadas como parte del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas no será considerada una Determinación de Designación final del DDEC, sujeta al recurso de revisión contenido en el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento. No será requisito para la designación de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas el que se haya realizado el traspaso al momento de la designación. (b) El Secretario del DDEC podrá imponer aquellas condiciones sobre el traspaso de propiedad inmueble que forme parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas que considere consistentes con los fines de adelantar el desarrollo, la construcción, la expansión y/o la operación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas y fomentar los propósitos del Código y este Reglamento. A petición de cualquiera de las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario del DDEC certificará por escrito que el traspaso correspondiente cumple con este Reglamento. La certificación por emitirse por el Secretario del DDEC es final, no revisable y oponible ante terceros para cualesquiera fines legales y una copia certificada de la misma acompañará toda escritura pública o documento presentado en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
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