Regl. 9248, art. 2094.01(b)-1
Propiedades del Gobierno de Puerto Rico y su Traspaso para
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(b)-1
Propósitos de Designación.
(a) Las parcelas de terreno designadas 0 a ser designadas como parte de los Distritos de
Desarrollo de Industrias Creativas que sean propiedad del Gobierno de Puerto Rico
podrán ser traspasadas por la suma y bajo los términos y condiciones establecidos por
el Titular de las parcelas en cuestión y el Secretario del DDEC, una vez se emita la
Determinación de Designación final favorable. Inclusive, dicho traspaso podrá
realizarse mediante precio aplazado, con 0 sin necesidad de colateral y/o a cambio de
un interés de capital. La decisión de realizar el traspaso de parcelas de terreno
designadas 0 a ser designadas como parte del Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas no será considerada una Determinación de Designación final del DDEC,
sujeta al recurso de revisión contenido en el ArtÃculo 2094.01(a)-10 de este Reglamento.
No será requisito para la designación de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas
el que se haya realizado el traspaso al momento de la designación.
(b) El Secretario del DDEC podrá imponer aquellas condiciones sobre el traspaso de
propiedad inmueble que forme parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias
Creativas que considere consistentes con los fines de adelantar el desarrollo, la
construcción, la expansión y/o la operación del Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas y fomentar los propósitos del Código y este Reglamento. A petición de
cualquiera de las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas,
el Secretario del DDEC certificará por escrito que el traspaso correspondiente cumple
con este Reglamento. La certificación por emitirse por el Secretario del DDEC es final,
no revisable y oponible ante terceros para cualesquiera fines legales y una copia
certificada de la misma acompañará toda escritura pública o documento presentado en
el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.