Regl. 9248, art. 2094.01(c)-1

Reglamento Conjunto de Zonificación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(c)-1

(a) El Secretario del DDEC y el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico promulgarán un reglamento conjunto para el desarrollo, zonificación y uso de las parcelas designadas como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Dicho reglamento será promulgado dentro de los seis (6) meses calendario luego de la designación del primer Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas y el mismo será la Reglamento de Incentivos Pag. 263 de 393 única disposición legal que regirá sobre los usos a establecerse en los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas designadas 0 reconocidas por el Secretario del DDEC, y la manera en la cual se solicitarán y los términos en los cuales se expedirán los permisos, certificaciones y autorizaciones para el desarrollo, zonificación y uso de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas. No obstante, mientras no se promulgue el reglamento conjunto 0 se designe un distrito por petición de un Desarrollador Principal, se designan como Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas los siguientes municipios: (1) San Juan (2) Guaynabo (3) Bayamón (4) Carolina (5) Caguas (6) Fajardo (7) Ponce (8) Mayagüez (9) Arecibo (b) Dicho reglamento conjunto de zonificación será de aplicación, tanto a todas las parcelas que sean designadas como parte de la Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas al momento de designarse dicho distrito, como a parcelas que se añadan posteriormente al Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, conforme a Solicitud de Designación a esos efectos al Secretario del DDEC por parte del Desarrollador Principal 0 su representante autorizado. (c) El reglamento conjunto de zonificación dispondrá que las parcelas designadas como Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas estarán sujetas a las condiciones restrictivas que por escritura pública se establezca como condición para mantener su zonificación, incluyendo, pero sin limitarse a, un término establecido durante el cual la designación será efectiva, conforme a lo dispuesto en la Certificación de Condiciones Restrictivas emitida por el Secretario del DDEC con relación al Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. (d) De existir como condición restrictiva un término establecido durante el cual la designación será efectiva, conforme a lo dispuesto en la Certificación de Condiciones Restrictivas emitida por el Secretario del DDEC con relación al Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, la designación como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas y todo lo que esto conlleva terminará automáticamente una vez expire dicho término. Esta terminación automática podrá implicar una variación de la zonificación Regiamento de Incentivos Pag. 264 de 393 en las parcelas que comprendían el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas que al momento de la revocación no hayan sido desarrolladas. CAPÍTULO 10. EMPRESARISMO SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. RESERVADO SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN
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