Regl. 9248, art. 2094.01(c)-1
Reglamento Conjunto de Zonificación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(c)-1
(a) El Secretario del DDEC y el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico
promulgarán un reglamento conjunto para el desarrollo, zonificación y uso de las
parcelas designadas como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Dicho
reglamento será promulgado dentro de los seis (6) meses calendario luego de la
designación del primer Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas y el mismo será la
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única disposición legal que regirá sobre los usos a establecerse en los Distritos de
Desarrollo de Industrias Creativas designadas 0 reconocidas por el Secretario del
DDEC, y la manera en la cual se solicitarán y los términos en los cuales se expedirán
los permisos, certificaciones y autorizaciones para el desarrollo, zonificación y uso de
los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas. No obstante, mientras no se
promulgue el reglamento conjunto 0 se designe un distrito por petición de un
Desarrollador Principal, se designan como Distritos de Desarrollo de Industrias
Creativas los siguientes municipios:
(1)
San Juan
(2)
Guaynabo
(3)
Bayamón
(4)
Carolina
(5)
Caguas
(6)
Fajardo
(7)
Ponce
(8)
Mayagüez
(9)
Arecibo
(b) Dicho reglamento conjunto de zonificación será de aplicación, tanto a todas las parcelas
que sean designadas como parte de la Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas al
momento de designarse dicho distrito, como a parcelas que se añadan posteriormente al
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, conforme a Solicitud de Designación a
esos efectos al Secretario del DDEC por parte del Desarrollador Principal 0 su
representante autorizado.
(c) El reglamento conjunto de zonificación dispondrá que las parcelas designadas como
Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas estarán sujetas a las condiciones
restrictivas que por escritura pública se establezca como condición para mantener su
zonificación, incluyendo, pero sin limitarse a, un término establecido durante el cual la
designación será efectiva, conforme a lo dispuesto en la Certificación de Condiciones
Restrictivas emitida por el Secretario del DDEC con relación al Distrito de Desarrollo
de Industrias Creativas.
(d) De existir como condición restrictiva un término establecido durante el cual la
designación será efectiva, conforme a lo dispuesto en la Certificación de Condiciones
Restrictivas emitida por el Secretario del DDEC con relación al Distrito de Desarrollo
de Industrias Creativas, la designación como Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas y todo lo que esto conlleva terminará automáticamente una vez expire dicho
término. Esta terminación automática podrá implicar una variación de la zonificación
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en las parcelas que comprendían el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas que al
momento de la revocación no hayan sido desarrolladas.
CAPÍTULO 10. EMPRESARISMO
SUBCAPÍTULO A. RESERVADO
SUBCAPÍTULO B. RESERVADO
SUBCAPÍTULO C. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN