Regl. 9248, art. 2094.01(d)-1

Condiciones Restrictivas en Distritos de Desarrollo de Industrias

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(d)-1

Creativas. (a) Las parcelas que constituyan parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas podrán ser gravadas por cualquier: (i) condición restrictiva, tales como servidumbres en equidad; (ii) régimen de gobierno; (iii) regla 0 reglamento; y (iv) cualquier directriz de arquitectura, diseño y/o construcción que el Secretario del DDEC considere necesaria para la implementación de los propósitos del Código, que se enumerarán en la Certificación de Condiciones Restrictivas a ser emitida por el Secretario del DDEC. Además de las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones Restrictivas, el Desarrollador Principal podrá presentar para la aprobación del Secretario del DDEC, Reglamento de Incentivos Pág. 260 de 393 cualquier condición restrictiva adicional que entienda deba establecerse sobre el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 en cualquier parcela que componga parte del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Ante la solicitud del Desarrollador Principal, el Secretario del DDEC podrá emitir una Certificación de Condiciones Restrictivas revisada para incluir las condiciones solicitadas por el Desarrollador Principal. Para estos propósitos, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) Una vez el Secretario del DDEC emita la Certificación de Condiciones Restrictivas final imponiendo cualesquiera de las condiciones autorizadas en la Sección 2094.01(d) del Código, el Desarrollador Principal vendrá obligado a presentar las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones Restrictivas en escritura pública ante la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y la misma se considerará válida y final para todos los efectos legales y no estará sujeta a revisión excepto por lo dispuesto en el párrafo (3) de este apartado (a). (2) No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cualquiera de la condiciones restrictivas impuestas sobre el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 en cualquiera de las parcelas 0 componentes dentro de un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán ser enmendadas, canceladas, revocadas 0 modificadas en cualquier momento, de tiempo en tiempo, por el Desarrollador Principal, con la aprobación escrita del Secretario del DDEC, sin el consentimiento de los Titulares de las parcelas gravadas. (3) Cualquier violación a las condiciones restrictivas establecidas conforme a este Artículo será razón suficiente para que el Secretario del DDEC deniegue cualquier beneficio concedido 0 a ser concedido bajo el Código, incluyendo los beneficios concedidos bajo un Decreto, a Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 cualquier otra Persona relacionada al Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas que haya violentado dichas condiciones restrictivas. (4) De existir una condición restrictiva que establezca el término de efectividad de la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, los beneficios concedidos 0 a ser concedidos bajo el Código por razón del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, incluyendo los beneficios concedidos bajo un Decreto, a Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, o cualquier otra Persona relacionada al Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, terminarán automáticamente una vez expire dicho término. Reglamento de Incentivos Pag. 261 de 393
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