Regl. 9248, art. 2094.01(d)-1
Condiciones Restrictivas en Distritos de Desarrollo de Industrias
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(d)-1
Creativas.
(a) Las parcelas que constituyan parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas
podrán ser gravadas por cualquier: (i) condición restrictiva, tales como servidumbres en
equidad; (ii) régimen de gobierno; (iii) regla 0 reglamento; y (iv) cualquier directriz de
arquitectura, diseño y/o construcción que el Secretario del DDEC considere necesaria
para la implementación de los propósitos del Código, que se enumerarán en la
Certificación de Condiciones Restrictivas a ser emitida por el Secretario del DDEC.
Además de las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones Restrictivas,
el Desarrollador Principal podrá presentar para la aprobación del Secretario del DDEC,
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cualquier condición restrictiva adicional que entienda deba establecerse sobre el Distrito
de Desarrollo de Industrias Creativas 0 en cualquier parcela que componga parte del
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Ante la solicitud del Desarrollador
Principal, el Secretario del DDEC podrá emitir una Certificación de Condiciones
Restrictivas revisada para incluir las condiciones solicitadas por el Desarrollador
Principal. Para estos propósitos, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1)
Una vez el Secretario del DDEC emita la Certificación de Condiciones
Restrictivas final imponiendo cualesquiera de las condiciones autorizadas en la
Sección 2094.01(d) del Código, el Desarrollador Principal vendrá obligado a
presentar las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones
Restrictivas en escritura pública ante la sección correspondiente del Registro de
la Propiedad y la misma se considerará válida y final para todos los efectos
legales y no estará sujeta a revisión excepto por lo dispuesto en el párrafo (3)
de este apartado (a).
(2)
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cualquiera de la condiciones
restrictivas impuestas sobre el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0
en cualquiera de las parcelas 0 componentes dentro de un Distrito de Desarrollo
de Industrias Creativas podrán ser enmendadas, canceladas, revocadas 0
modificadas en cualquier momento, de tiempo en tiempo, por el Desarrollador
Principal, con la aprobación escrita del Secretario del DDEC, sin el
consentimiento de los Titulares de las parcelas gravadas.
(3)
Cualquier violación a las condiciones restrictivas establecidas conforme a este
ArtÃculo será razón suficiente para que el Secretario del DDEC deniegue
cualquier beneficio concedido 0 a ser concedido bajo el Código, incluyendo los
beneficios concedidos bajo un Decreto, a Partes con Interés en el Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas 0 cualquier otra Persona relacionada al
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas que haya violentado dichas
condiciones restrictivas.
(4)
De existir una condición restrictiva que establezca el término de efectividad de
la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, los beneficios
concedidos 0 a ser concedidos bajo el Código por razón del Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas, incluyendo los beneficios concedidos bajo
un Decreto, a Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas, o cualquier otra Persona relacionada al Distrito de Desarrollo de
Industrias Creativas, terminarán automáticamente una vez expire dicho término.
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