Regl. 9248, art. 2094.01(d)-2094.01(e)-1

Imposiciones y Gravámenes sobre un Distrito de Desarrollo de

Last amended: 2019Length: 703 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(d)-2094.01(e)-1

Industrias Creativas Designada. (a) El Secretario del DDEC podrá: (1) Fijar de tiempo en tiempo mediante una certificación, las Imposiciones que entienda necesarias sobre cualquier parcela 0 componente del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (2) Imponer y cobrar cargos sobre: (1) el traspaso de cualquier interés en propiedad inmueble parte del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; y/o (2) sobre la construcción de cualquier mejora en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas para pagar por: (A) La construcción de mejoras e infraestructura en áreas comunes del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (B) El mantenimiento y la reparación de áreas comunes en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; (C) Los costos de paisajismo, seguridad, rotulación y/o iluminación en los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas; y (D) La prestación de servicios comunes en los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas, sin que se entienda que dichos cargos, cuotas o derramas constituyen una tributación. El presente inciso no aplicará a las propiedades cuya titularidad sea de un municipio. (b) Una vez emitida la Certificación de Imposición, la misma será considerada válida y final para todos los efectos legales, oponible contra terceros y no estará sujeta a revisión. Terceras personas, tales como instituciones financieras, inversionistas y desarrolladores, podrán descansar en el carácter final de dicha certificación. Además: (1) Todos los Titulares en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en cuestión, tendrán la obligación de pagar al Desarrollador Principal 0 a la persona indicada en la Certificación de Imposiciones, las Imposiciones aprobadas según dispuesto en el apartado (a) y (c) de este Artículo, que serán impuestas uniformemente a los Titulares en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. (2) Ningún Titular podrá eximirse de su obligación de pago de cualquier Imposición sobre su propiedad mediante la renuncia al uso y disfrute de los elementos comunes 0 mediante el abandono de su propiedad 0 del derecho sobre su propiedad, según aplique. (3) Cualquier penalidad, cargos por demora 0 intereses a ser pagados por morosidad en el pago de las Imposiciones autorizadas sobre el Distrito de Desarrollo de Reglamento de Incentivos Pag. 262 de 393 Industrias Creativas 0 cualquiera de las parcelas 0 componentes del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas serán determinadas, fijadas e impuestas según se especifique en la Certificación de Imposiciones aprobada por el Secretario del DDEC. (4) Un adquiriente voluntario será responsable solidariamente por cualquier Imposición pendiente de pago al momento de la adquisición. Dicho adquiriente voluntario tendrá derecho a ser rembolsado por el vendedor por cualquier cantidad que haya pagado para satisfacer cualquier Imposición pendiente de pago hasta, e incluyendo, el día del cierre del traspaso en cuestión. Este párrafo no aplicará a las propiedades cuya titularidad sea de un municipio. (c) Conforme a la Sección 2094.01(f) del Código, se establece la existencia de un gravamen legal sobre el área geográfica, parcelas específicas designadas como Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas y componentes inmuebles, para garantizar el cobro de las Imposiciones fijadas y/o impuestas según autorizadas por la Sección 2094.01(e) del Código y este apartado. Dicho gravamen tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen, independientemente de su naturaleza, excepto el gravamen que garantiza deudas contributivas cedidas pendientes de pago, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 1997, según enmendada, conocida como la "Ley de Venta de Deudas Contributivas"; el gravamen a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") que garantiza el cobro de impuestos sobre propiedad inmueble; el gravamen que garantiza el cobro de contribuciones bajo la Ley Núm. 207 de 1998, conocida como la "Ley de Distrito de Mejoramiento Turístico de 1998", según enmendada; el gravamen que garantiza el cobro de la contribución especial sobre propiedades ubicadas dentro de un Distrito de Mejoramiento Comercial 0 una Zona de Mejoramiento Residencial, autorizada por el Artículo 4.004 del Código Municipal; y cualquier otro gravamen que garantice el pago de contribuciones utilizadas para financiar infraestructura pública. (d) El gravamen legal será exigible contra quien sea el Titular de la propiedad que esté en un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, aun cuando su título no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Este apartado no aplicará a las propiedades cuya titularidad sea de un municipio.
Regl. 9248, art. 2094.01(d)-2094.01(e)-1: Imposiciones y Gravámenes sobre un Distrito de Desarrollo de | Justis AI