Regl. 9248, art. 2094.01(e)-1
Imposiciones y Gravámenes sobre un Distrito de Desarrollo de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2094.01(e)-1
Industrias Creativas Designada.
(a) El Secretario del DDEC podrá:
(1)
Fijar de tiempo en tiempo mediante una certificación, las Imposiciones que
entienda necesarias sobre cualquier parcela 0 componente del Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas;
(2)
Imponer y cobrar cargos sobre: (1) el traspaso de cualquier interés en propiedad
inmueble parte del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas; y/o (2) sobre
la construcción de cualquier mejora en el Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas para pagar por:
(A)
La construcción de mejoras e infraestructura en áreas comunes del
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas;
(B)
El mantenimiento y la reparación de áreas comunes en el Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas;
(C)
Los costos de paisajismo, seguridad, rotulación y/o iluminación en los
Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas; y
(D)
La prestación de servicios comunes en los Distritos de Desarrollo de
Industrias Creativas, sin que se entienda que dichos cargos, cuotas o
derramas constituyen una tributación. El presente inciso no aplicará a las
propiedades cuya titularidad sea de un municipio.
(b) Una vez emitida la Certificación de Imposición, la misma será considerada válida y final
para todos los efectos legales, oponible contra terceros y no estará sujeta a revisión.
Terceras personas, tales como instituciones financieras, inversionistas y desarrolladores,
podrán descansar en el carácter final de dicha certificación. Además:
(1)
Todos los Titulares en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas en
cuestión, tendrán la obligación de pagar al Desarrollador Principal 0 a la persona
indicada en la Certificación de Imposiciones, las Imposiciones aprobadas según
dispuesto en el apartado (a) y (c) de este ArtÃculo, que serán impuestas
uniformemente a los Titulares en el Distrito de Desarrollo de Industrias
Creativas.
(2)
Ningún Titular podrá eximirse de su obligación de pago de cualquier
Imposición sobre su propiedad mediante la renuncia al uso y disfrute de los
elementos comunes 0 mediante el abandono de su propiedad 0 del derecho sobre
su propiedad, según aplique.
(3)
Cualquier penalidad, cargos por demora 0 intereses a ser pagados por morosidad
en el pago de las Imposiciones autorizadas sobre el Distrito de Desarrollo de
Reglamento de Incentivos
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Industrias Creativas 0 cualquiera de las parcelas 0 componentes del Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas serán determinadas, fijadas e impuestas
según se especifique en la Certificación de Imposiciones aprobada por el
Secretario del DDEC.
(4)
Un adquiriente voluntario será responsable solidariamente por cualquier
Imposición pendiente de pago al momento de la adquisición. Dicho adquiriente
voluntario tendrá derecho a ser rembolsado por el vendedor por cualquier
cantidad que haya pagado para satisfacer cualquier Imposición pendiente de
pago hasta, e incluyendo, el dÃa del cierre del traspaso en cuestión. Este párrafo
no aplicará a las propiedades cuya titularidad sea de un municipio.
(c) Conforme a la Sección 2094.01(f) del Código, se establece la existencia de un gravamen
legal sobre el área geográfica, parcelas especÃficas designadas como Distrito de
Desarrollo de Industrias Creativas y componentes inmuebles, para garantizar el cobro
de las Imposiciones fijadas y/o impuestas según autorizadas por la Sección 2094.01(e)
del Código y este apartado. Dicho gravamen tendrá prioridad sobre cualquier otro
gravamen, independientemente de su naturaleza, excepto el gravamen que garantiza
deudas contributivas cedidas pendientes de pago, conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 21 de 1997, según enmendada, conocida como la "Ley de Venta de Deudas
Contributivas"; el gravamen a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
("CRIM") que garantiza el cobro de impuestos sobre propiedad inmueble; el gravamen
que garantiza el cobro de contribuciones bajo la Ley Núm. 207 de 1998, conocida como
la "Ley de Distrito de Mejoramiento TurÃstico de 1998", según enmendada; el gravamen
que garantiza el cobro de la contribución especial sobre propiedades ubicadas dentro de
un Distrito de Mejoramiento Comercial 0 una Zona de Mejoramiento Residencial,
autorizada por el ArtÃculo 4.004 del Código Municipal; y cualquier otro gravamen que
garantice el pago de contribuciones utilizadas para financiar infraestructura pública.
(d) El gravamen legal será exigible contra quien sea el Titular de la propiedad que esté en
un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, aun cuando su tÃtulo no haya sido
inscrito en el Registro de la Propiedad. Este apartado no aplicará a las propiedades cuya
titularidad sea de un municipio.