Regl. 9248, art. 2100.01(c)-1

Jóvenes Empresarios.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2100.01(c)-1

(a) Requisitos. Los Negocios Nuevos de Jóvenes Empresarios que deseen recibir los beneficios contributivos que provee la Sección 2100.01(b) del Código deberán cumplir con lo siguiente y someter la información aplicable requerida por el Artículo 6020.01(b)(2)-1 y el Artículo 6020.01(b)(2)-3 de este Reglamento: (1) Cumplir con los requisitos de la definición de Joven Empresario según definido en el Artículo 1020.02(a)(9)-1 de este Reglamento; (2) Cumplir con los requisitos de la definición de Negocio Nuevo según definido en el Código; y (3) Cualquier otro requisito que de tiempo en tiempo establezca el Secretario del DDEC mediante determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo. CAPÍTULO 11. OTRAS INDUSTRIAS SUBCAPÍTULO A. RESERVADO SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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