Regl. 9248, art. 2100.01(c)-1
Jóvenes Empresarios.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2100.01(c)-1
(a) Requisitos. Los Negocios Nuevos de Jóvenes Empresarios que deseen recibir los
beneficios contributivos que provee la Sección 2100.01(b) del Código deberán
cumplir con lo siguiente y someter la información aplicable requerida por el
Artículo 6020.01(b)(2)-1 y el Artículo 6020.01(b)(2)-3 de este Reglamento:
(1)
Cumplir con los requisitos de la definición de Joven Empresario según
definido en el Artículo 1020.02(a)(9)-1 de este Reglamento;
(2)
Cumplir con los requisitos de la definición de Negocio Nuevo según
definido en el Código; y
(3)
Cualquier otro requisito que de tiempo en tiempo establezca el Secretario
del DDEC mediante determinación administrativa, carta circular 0 boletín
informativo.
CAPÍTULO 11. OTRAS INDUSTRIAS
SUBCAPÍTULO A. RESERVADO
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS