Regl. 9248, art. 2110.01(b)(1)-1
Contribución sobre Ingresos de un Porteador Público de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.01(b)(1)-1
Servicios de Transporte Aéreo.
(a) Regla general. El ingreso neto proveniente de la actividad elegible descrita en el
apartado (a) de la Sección 2110.01 del Código estará exento durante todo el periodo de
exención establecido en el Decreto.
(b) Determinación de ingreso neto. - El ingreso neto proveniente de la actividad elegible
descrita en el apartado (a) de la de la Sección 2110.01 se computará conforme a la
Sección 1035.07 del Código de Rentas Internas.
Reglamento de Incentivos
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