Regl. 9248, art. 2110.02(b)(2)-1
Imputación sobre Distribuciones de un Porteador Público de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.02(b)(2)-1
Servicios de Transporte MarÃtimo.
(a) La distribución de dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida a las
disposiciones de la Sección 2110.02 del Código, que no haya disfrutado 0 no esté
disfrutando de exención, y que, a la fecha del comienzo de operaciones de embarque
exenta tenga acumulado un superávit tributable, se considerará realizada del balance no
distribuido del superávit; disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por
virtud de la distribución, se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este ArtÃculo.
(b) La distribución de dividendos 0 beneficios realizado por una Persona que haya
disfrutado 0 esté disfrutando de exención, se considerará realizada del superávit
acumulado durante el perÃodo en que haya disfrutado o esté disfrutando de la exención
y se regirá por las disposiciones de las leyes bajo las cuales se ha venido rigiendo;
disponiéndose que, una vez se haya agotado el superávit por virtud de la distribución,
se aplicarán las disposiciones del apartado (c) de este ArtÃculo.
(c) Salvo lo dispuesto en los apartados (a) y (b) de este ArtÃculo, la distribución de
dividendos 0 beneficios que realice una Persona acogida al beneficio otorgado por la
Sección 2110.02 del Código, se considerará como proveniente de las utilidades y
beneficios más recientemente acumuladas y estará exenta en la misma proporción en
que el ingreso estuvo exento, para:
(1)
Una Persona Doméstica;
(2)
Una Persona Extranjera que no está obligada a pagar en cualquier jurisdicción
fuera de Puerto Rico, contribución alguna sobre su ingreso derivado de
cualquier fuente en Puerto Rico;
(3)
Una Persona Extranjera que, debido a las leyes del paÃs donde reside, no puede
utilizar como deducción del ingreso 0 como crédito contra la contribución
pagadera en el paÃs sobre los dividendos 0 beneficios derivados de una Persona
exenta bajo el Código, la contribución que se le impondrÃa en Puerto Rico sobre
los dividendos 0 beneficios;
(4)
Una Persona Extranjera que, debido a las leyes del paÃs donde reside, sólo puede
utilizar parcialmente como deducción del ingreso 0 como crédito contra la
contribución pagadera en el paÃs sobre los dividendos o beneficios derivados de
una Persona exenta bajo el Código, la contribución que se le impondrÃa en
Puerto Rico sobre los dividendos 0 beneficios.
(A) La exención que provee el párrafo (4) de este apartado (c) aplicará
únicamente a aquella porción de la contribución sobre ingresos aplicable
en Puerto Rico sobre los dividendos 0 beneficios que no sea deducible del
Reglamento de Incentivos
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ingreso 0 acreditable contra la contribución a pagarse en el paÃs sobre los
dividendos 0 beneficios.
(5)
Una Persona que desee acogerse a las disposiciones de los párrafos (3) y (4) de
este apartado (c), deberá someter al Secretario de DDEC una copia traducida,
certificada 0 autenticada al español 0 al inglés, de las leyes 0 reglamentos
vigentes del paÃs donde resida, indicando especÃficamente las disposiciones de
esas leyes 0 reglamentos que aplican a su caso, junto con cualquier otra
información 0 evidencia que demuestre que la Persona 0 Entidad cualifica bajo
los párrafos (3) y (4) de este apartado (c).
(d) Traducción, certificación 0 autenticación. La traducción, certificación 0
autenticación requerida por el párrafo (5) del apartado (c) de este ArtÃculo, deberá
hacerse a través una declaración jurada notariada por una Persona que esté debidamente
autorizada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la profesión de la
abogacÃa y la notarÃa en Puerto Rico.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Código hace referencia en la
Sección 2110.02(b)(2) a la frase "acogida a las disposiciones de este SubcapÃtulo"
significará que el Código y este Reglamento se refieren al "CapÃtulo 11 del Subtitulo B
del Código".