Regl. 9248, art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(1)-1

Incentivo a Compañías de Barcos Cruceros.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(1)-1

(a) Significa el descuento que se le concederá a un Duefio de Crucero, conforme al párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 2110.03 del Código, por cada Pasajero que pague el monto total de la Tarifa de Pasajero 0 la Tarifa Portuaria vigente. Cualquier disminución en la Tarifa Portuaria reducirá en una cantidad de igual proporción el incentivo. (b) Reporte mensual. Para recibir el beneficio contributivo dispuesto en el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2110.03 del Código, todo Dueño de Crucero deberá radicar con el Secretario del DDEC un reporte al final de cada mes, o en la fecha acordada entre el Dueño del Crucero y el Secretario del DDEC de haberse pactado una fecha distinta, un reporte que incluirá la siguiente información: (1) Nombre del Crucero operado por el Dueño de Crucero, que utiliza las instalaciones marinas públicas en cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico; (2) El nombre del Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico; (3) La fecha de llegada al Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico; (4) El tiempo que el Crucero permaneció en el Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico; (5) El número de Pasajeros durante el periodo del reporte; y Reglamento de Incentivos Pag 267 de 393 (6) Copia certificada del resumen del manifiesto de atraque para todo Crucero que visite cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo el número de Pasajeros que pagaron en su totalidad la Tarifa de Pasajero 0 Tarifa Portuaria vigente, según sea el caso. El manifiesto deberá incluir el tiempo incurrido por cada Crucero en cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico. (c) Requisito de número de Pasajeros en el Crucero. Todo Dueño de Crucero deberá tener y continuar promoviendo un monto total no menor a la cantidad de Pasajeros que viajaron, embarcaron 0 desembarcaron en cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico, durante el Año Fiscal anterior a la aprobación del incentivo, y que pagaron la Tarifa de Pasajero 0 la Tarifa Portuaria, según sea el caso. (d) Estadísticas - Para efectos estadísticos, el reporte mensual del apartado (b) de este Artículo, deberá incluir la cantidad de Pasajeros que desembarcan en cualquier Puerto de la Jurisdicción de Puerto Rico.
Regl. 9248, art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(1)-1: Incentivo a Compañías de Barcos Cruceros. | Justis AI