Regl. 9248, art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(1)-3
Autorización para la Inspección del Crucero.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(1)-3
(a) Todo Dueño de Crucero que reciba un beneficio contributivo conforme a la Sección
2110.03 del Código autoriza al Secretario del DDEC a inspeccionar el Crucero y sus
instalaciones, siguiendo los parámetros establecidos en la industria y la reglamentación,
determinación administrativa, carta circular, boletín informativo 0 cualquier otra
Reglamento de Incentivos
Pag. 268 de 393
comunicación oficial de carácter general que el Secretario del DDEC publique a esos
efectos.