Regl. 9248, art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(3)-1
Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port".
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.02(b)(2)-2110.03(c)(3)-1
(a) Fondos. Se aportará a cada Programa de Mercadeo la cantidad de un dólar ($1.00) por
Pasajero en un Crucero cuyos viajes se originen en cualquier puerto de la jurisdicción
de Puerto Rico durante el período de un Año Fiscal, a partir del Año Fiscal 2019-2020;
disponiéndose que, para cualificar para el incentivo, el Dueño de Crucero deberá aportar
Reglamento de Incentivos
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a su Programa Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port" un porcentaje de la
cantidad del incentivo que reclama.
(b) Porcentaje de aportación. Según requerido por el párrafo (3) del apartado (c) de la
sección 2110.03 del Código, el Dueño del Crucero deberá aportar un cincuenta por
ciento (50%) de la cantidad que reclama como incentivo a su Programa Mercadeo
Bilateral para Cruceros "Home Port".
(c) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Reglamento utiliza el término
"Programa", se refiere al "Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros Home Port".