Regl. 3902, art. 5

Certificación Núm. 138, 1981-82 Reglamento sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad de Puerto Rico.

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Sección 5.2 Radicación Cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión emitida por el Presidente, la Junta Universitaria O la Junta de Retiro podrá radicar un escrito de apelación ante el Consejo dentro del término máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada por escrito. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. Luis E. Gonzalez Vales Secretario Ejecutivo 11 DE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Apartado 23305, Estación Postal U.P.R. Rio Piedras, Puerto Rico 00931 Tel. (809) 758-3350 UNIVERSID RICO 1908 1988-89 Certificación número 83 Yo, Ramón Burgos Díaz, Director Ejecutivo Interino del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del jueves 29 de diciembre de 1988, aprobó las siguientes enmiendas al Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, Certificación número 138 (1981-82), según enmendada por las Certificaciones número 79 (1982-83). 138 (1983-84) y 59 (1984-85), como sigue:
Regl. 3902, art. 5: Certificación Núm. 138, 1981-82 Reglamento sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad de Puerto Rico. | Justis AI