Regl. 3902, art. 5
Certificación Núm. 138, 1981-82 Reglamento sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 5
Sección 5.2 Radicación
Cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión emitida por el Presidente, la Junta Universitaria O la Junta de Retiro
podrá radicar un escrito de apelación ante el Consejo
dentro del término máximo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada
por escrito.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy
dÃa diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Luis E. Gonzalez Vales
Secretario Ejecutivo
11
DE
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Apartado 23305, Estación Postal U.P.R. Rio Piedras, Puerto Rico 00931
Tel. (809) 758-3350
UNIVERSID
RICO
1908
1988-89
Certificación número 83
Yo, Ramón Burgos DÃaz, Director Ejecutivo Interino del Consejo de
Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del
jueves 29 de diciembre de 1988, aprobó las siguientes enmiendas al
Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la
Universidad de Puerto Rico, Certificación número 138 (1981-82), según
enmendada por las Certificaciones número 79 (1982-83). 138 (1983-84) y
59 (1984-85), como sigue: