Regl. 9248, art. 2110.03

del Código deberá certificar en la solicitud su intención de desarrollar

Last amended: 2019Length: 232 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03

con el Secretario del DDEC un Programa para la promoción de Puerto Rico como destino turístico. (b) El Programa estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La distribución de material publicitario, informativo y promocional de Puerto Rico 0 literatura redactada y aprobada por el Secretario del DDEC a bordo de todo Crucero de la línea que atiende cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico, no menos de una (1) hora antes de su llegada a ese puerto. (2) Programación en cabina para la transmisión de un guion de bienvenida a Puerto Rico no menos de una (1) hora antes de la llegada de todo Crucero a cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico. El DDEC asumirá los costos para la producción del guion y su contenido será previamente aprobado por todo Dueño de Crucero, cuya aprobación no puede ser retrasada de manera irrazonable. (3) La autorización de todo Dueño de Crucero, al menos una vez al año, permitiendo al Secretario del DDEC llevar a cabo seminarios internos y desarrollar viajes de familiarización a su personal de Cruceros en cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico. (4) El Programa será ejecutado por escrito por todo Dueño de Crucero a más tardar sesenta (60) días después de la radicación de la solicitud de beneficios contributivos. Reglamento de Incentivos Pag. 272 de 393 SUBTÍTULO C. ESTÍMULOS MONETARIOS ("CASH GRANTS") O CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS
Regl. 9248, art. 2110.03: del Código deberá certificar en la solicitud su intención de desarrollar | Justis AI