Regl. 9248, art. 2110.03-3000.01(b)(5)-1
Retorno de Inversión (ROI).
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.01(b)(5)-1
(a) Retorno de Inversión. - El término Retorno de Inversión según se establece en la Sección
1000.03 (a) del Código, se refiere a la relación entre el Beneficio del Crédito Contributivo y el
Costo del Crédito Contributivo que resulte de una Concesión de Incentivos. Este cómputo se
ilustra en el ArtÃculo 3000.01(b)(5)-2 de este Reglamento.
(b) Los Beneficios del Crédito Contributivo que se tomarán en consideración serán los establecidos
en el ArtÃculo 3000.01(b)(5)-3(b) de este Reglamento y aquellos que el Secretario establezca
anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial
luego de la fecha de efectividad de este Reglamento, y varian según el Capitulo del Subtitulo C
del Código para el cual se esté solicitando el Crédito Contributivo.
(c) Los Costos del Crédito Contributivo que se tomarán en consideración serán según se establece
en el ArtÃculo 3000.01(b)(5)-3(a) de este Reglamento y aquellos que el Secretario establezca
anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial
luego de la fecha de efectividad de este Reglamento.