Regl. 9248, art. 2110.03-3000.01(b)(5)-2
Cómputo del ROI.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.01(b)(5)-2
(a) Cómputo del ROI
(1)
El Costo del Crédito Contributivo será reducido por el total de Beneficios
del Crédito Contributivo.
(2)
El resultado del párrafo anterior se dividirá entre el Costo del Crédito
Contributivo aplicable a cada Crédito Contributivo.
Reglamento de Incentivos
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(3)
Las siguientes fórmulas resumen el cómputo de los párrafos (1) y (2)
anteriores:
Cómputo
Referencia
Beneficio
Artículo 3000.01(b)(5)-3(b)
Costo
Artículo 3000.01(b)(5)-3(a)
Resultado Parcial
Costo
Artículo 3000.01(b)(5)-3(a)
Resultado Final
Beneficios Costos
ROI =
X 100%
Costos
(a) Interpretación del resultado:
ROI > 0%
La solicitud tiene un retorno positivo y el ingreso al
Gobierno de Puerto Rico sobrepasa los costos incurridos.
ROI = 0%
La solicitud genera ingresos suficientes para cubrir los
costos.
ROI < 0% 99%
La solicitud cubre parcialmente los costos incurridos
ROI < 100%
La solicitud no genera beneficios ni se recupera ninguna
porción de los costos.
(b) Factores aplicables al cómputo del ROI
(1)
Para propósitos del cómputo de los factores que componen cada Beneficio del
Crédito Contributivo, se utilizarán los porcientos 0 cantidades establecidos por
el Secretario del DDEC.
(2)
Estos factores, junto con sus respectivos porcientos 0 cantidades, serán
publicados por lo menos cada tres años por el Secretario del DDEC por medio
de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo luego de
la fecha de efectividad de este Reglamento.