Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(a)(2)-1

Uso del Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(a)(2)-1

(a) Limitación Además de las reglas adicionales dispuestas en el párrafo (2) apartado (a) de la Sección 3000.02 del Código, en el caso de una Persona 0 Entidad que tenga un Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código, el Crédito Contributivo que pertenece a la Persona 0 Entidad sólo podrá ser utilizado contra la responsabilidad contributiva impuesta a la Persona 0 Entidad y no contra la responsabilidad contributiva impuesta a su accionista, socio 0 miembro, como por ejemplo, la responsabilidad de retención en el origen dispuesta en las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05, 1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.08, 1062.09, 1062.10 0 1062.11 del Código de Rentas Internas ("retención en el origen"). (b) Transferencia. La Persona podrá transferir el Crédito Contributivo a su accionista, socio 0 miembro, a tenor con las disposiciones del apartado (d) de la Sección 3010.01 del Código, para que el accionista, socio 0 miembro, lo utilice contra la "retención en el origen". (c) Acreditación. Todo Inversionista que venga obligado a realizar un pago de contribución estimada podrá utilizar su Crédito Contributivo para ser acreditado al pago de contribución estimada. No obstante, el Crédito Contributivo no podrá ser utilizado contra la contribución impuesta por la Sección 1051.02 del Código de Rentas Internas. Reglamento de Incentivos Pag 276 de 393
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